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19/04/2024. 22:37:00

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Sobre la renuncia a la acción civil en el proceso penal

Catedrático de Derecho Procesal

El enjuiciamiento sobre la acción civil, dentro del proceso penal, está informado por el mismo principio dispositivo que rige en el proceso civil

Hubiese sido suficiente para conseguir lo que pretende el legislador con establecer una prohibición inicial de esta renuncia hasta un momento determinado del proceso

Es conocido que, dentro del proceso penal, junto a la acción penal se puede ejercitar la acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios ocasionados. Su régimen jurídico se encuentra previsto, fundamentalmente, en el Código Penal, si bien la Ley procesal penal trata también de ella en los artículos 100 y siguientes. Ciertamente, esta acción civil, aunque se ejercite en el proceso penal, está regida por el mismo poder de disposición que cualquier otra acción civil. Es decir, el enjuiciamiento sobre la acción civil, dentro del proceso penal, está informado por el mismo principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, este poder de disposición llevará a su titular a poder renunciar, transigir…

Como recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo “la acción civil es contingente tanto en un sentido sustancial como procesal. Substancialmente porque, como es sabido, no todos los ilícitos penales producen un perjuicio evaluable económicamente a persona o personas determinadas. Procesalmente, porque el ejercicio de la acción civil en el proceso penal puede resultar exceptuado bien por la renuncia de su titular, bien por la reserva de las acciones correspondientes para ejercitarlas ante la jurisdicción civil” [Por todas, STS 11 marzo 2020 (RJ 2020\2164)]. Y, añade, que sólo la renuncia del perjudicado extingue la acción civil, que, desde ese momento, no podrá ser ejercitada en su nombre por el Ministerio Fiscal. Renuncia que, además, deberá ser expresa.

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