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19/04/2024. 23:15:58

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SOBRE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES Diferencias entre el Ministerio de Justicia y la Justica aplicada a los particulares

Manuel de Cristóbal

El Código Civil define el depósito en el artículo 1758: “Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla”.

Si el depositario es un particular adquiere la obligación de conservar la cosa depositada y sufre consecuencias jurídicas si no realiza los gastos necesarios para su  conservación. Asimismo, cualquier beneficio que el particular obtenga del depósito pasa a ser propiedad del depositante pues, como establece terminantemente el Código Civil (artículo 1770): "la cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones."  Por lo tanto, los frutos pertenecen al depositante, no al depositario.

El Ministerio de Justicia periódicamente y mediante el sistema de concurso designa la entidad bancaria que gestiona los depósitos de dinero que se efectúan en los Juzgados. Actualmente, lo hace el Banco Santander.

El pasado mes de diciembre de 2014, Ministerio y Banco Santander  firmaron un nuevo contrato de apertura y gestión de las cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, tras la  adjudicación a dicha entidad por concurso público  el día 26-11-2014. El contrato tendrá una duración de cuarto años y se puede prorrogar otros dos más.

Cada órgano judicial tiene una de estas cuentas, Y el Secretario Judicial es quien se encarga de su gestión, es decir, que en ella se realicen los ingresos y se efectúen los pagos en relación a los procedimientos judiciales en trámite en dicho Juzgado importe de las tasaciones de costas a que  ha sido condenada una de las partes -honorarios de Letrados, Procuradores y Peritos-, liquidaciones de intereses de cantidades reclamadas, rentas de alquiler impagadas a efectos de la enervación del desahucio, consignación de fianzas en caso de medidas cautelares, etc.; y,  en vía penal, también se ingresan en esas cuentas el importe de las multas, las fianzas para evitar la prisión provisional, para responder de la responsabilidad civil, etc.).

A la hora de adjudicar el contrato de servicios, además de valorarse las condiciones técnicas, se tiene en cuenta las mejores condiciones económicas ofrecidas por las entidades bancarias. Por lo tanto, existe un doble beneficio: la cantidad que el Banco se compromete a pagar al Estado y el eventual beneficio de la masa ingente de dinero depositado. Pero ni el uno ni el otro van a parar al depositante, que se ve obligado a realizar un depósito miserable, desde el punto de vista de que lo hace en cumplimiento  de una obligación legal. No debe olvidarse que el depósito de dinero que se hace en un el Juzgado es lo que el Código Civil define como depósito miserable que, por las especiales condiciones de precariedad, imposibilidad de elegir, etc., en  teoría, es el más protegido, dentro de todos los tipos de depósito que define el citado Código Civil.

Nos encontramos con que el Juzgado, con carácter general, no se preocupa por la custodia de aquello que tiene en depósito, y como prueba los coches abandonados durante años en garajes, y no hablemos si se trata de animales, por ejemplo, caballos, no entrando en este artículo en la dinámica de tal comportamiento.

En el caso de que hablamos, es decir, del depósito de dinero, el Estado no sólo se queda con el beneficio que recibe del Banco que resulta adjudicatario en el concurso, y en el que han pujado la mayor parte de los grandes bancos nacionales, sino que además se ahorra el pago del personal necesario, no tiene problemas de almacenamiento, disfruta de una aplicación que le permite la gestión, enlazada directamente con la cuentas del Banco y, por si fuera poco, no sólo se beneficia el Estado, sino que también se beneficia el Banco que maneja una colosal cantidad de dinero que además, le consta, va a permanecer bloqueada durante años.

Recordemos; el depósito miserable es aquel que se realiza en condiciones que impiden elegir al depositante, realizándolo en el único lugar que es posible (en este caso por un imperativo legal).

En este caso si el depositario es un particular tiene que devolver los beneficios. Pero si hablamos de la figura, en teoría más protegida, es decir, del depósito miserable realizado en el Estado, éste no sólo se queda con los beneficios económicos sino que vende al mejor postor la posibilidad de beneficiarse también del citado depósito miserable. La diferencia de trato, Ministerio de Justicia-particular, es obvia pese a no haber ninguna norma que justifique o modifique las características generales del depósito definido en el Código Civil.

En conclusión:

1º.- El depósito, con carácter genérico, es gratuito, y el depositario no tiene permiso para usar la cosa depositada. Para poder usarla precisa  el permiso expreso del  depositante y, en ese caso, deja de ser depósito para convertirse en préstamo o comodato.

2º.- La cosa depositada debe ser devuelta con todos sus productos y accesiones y, en caso de depósito de dinero, como cosa fungible, el depositario debe devolver otro tanto pero deberá intereses de las cantidades que aplicó a usos propios según el artículo 1724 del Código Civil, sobre todo si lo depositó en un lugar rentable, como es un banco..

En el caso de los depósitos miserables en el Estado, no solamente se beneficia sin permiso expreso de los depositantes, sino que tampoco les devuelve ese beneficio (intereses), permite que un tercero (Banco) obtenga un beneficio adicional superior y, además, le  da cobertura para que ese beneficio sea absolutamente incuantificable.

Para quien piense que el Estado no usa ese dinero porque está inmovilizado: ¿Acaso no es uso convocar un concurso para adjudicar el servicio de gestión de consignaciones y depósitos judiciales? ¿Por qué paga el Banco nada más que por su uso? ¿Cómo se le puede sacar beneficio al precio de la adjudicación sino es mediante el uso del dinero? Porque no olvidemos que hoy en día el dinero físico no existe y el volumen de los billetes en circulación es infinitamente inferior al volumen de dinero que se encuentra anotado en los ordenadores de los bancos, en los ordenadores del Estado, etc.

Para aquéllos que piensan que el Banco que puja no usa el dinero, la pregunta sería: ¿Entonces por qué puja?  

Además, en el momento en que se realiza el concurso, ni siquiera se sabe por cuanto dinero es, porque en el mes de enero puede haber 10 en depósito, en febrero iniciarse una oleada de sentencias sobre preferentes y subir los depósitos a 1.000 y, en mayo, empezar a dictarse sentencias por las inspecciones realizadas por la Agencia Tributaria a determinados colectivos de deportistas, y acabar, en diciembre, con 10.000. Y, en sentido contrario, empezando el año con 10 de saldo, se inicia una huelga a la japonesa, los Juzgados comienzan a dictar sentencias, los depósitos caen a 5 y se acaba el año con 3.

Pero, a pesar de todo, es un gran negocio, para todos, salvo para el depositante.

NOTA:

Según el informe del Consejo General del Poder Judicial "La Justicia dato a dato. Año 2013", la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales (donde van a parar todos los ingresos realizados en todos los Juzgados españoles), mantuvo en 2013 un saldo medio de más de 3.420 millones de euros. Este dato implica que el Tesoro Público obtuvo aproximadamente unos 150 millones de euros de intereses remuneratorios.  

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