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26/04/2024. 00:59:05

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In memoriam Julio Manuel Esteban

Brasil:  hacia un nuevo sistema de precios de transferencia

La ciudad de Brasilia acogió el pasado 12 de abril un acto conjunto de la Receita Federal de Brasil (RFB), órgano responsable de la administración de los tributos federales del país, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para presentar públicamente las líneas maestras de la próxima reforma del sistema de precios de transferencia del gigante sudamericano.  El deseo de la RFB y la OCDE es que las nuevas normas entren en vigor a lo largo de 2023, objetivo sin duda ambicioso si se tiene en cuenta la magnitud de la empresa y el hecho de que en octubre de 2022 se celebrarán elecciones generales en Brasil.

La anunciada normativa de precios de transferencia está en sintonía con las Directrices de la OCDE en la materia, y es el resultado de un intenso trabajo bilateral iniciado en febrero de 2018 que tuvo como hito fundamental la emisión de un informe de 18 diciembre de 2019 que describía las semejanzas y diferencias entre el régimen brasileño y las reglas de consenso emanadas del organismo internacional.

Cuando se implantó el sistema brasileño de precios de transferencia en 1996, tomó como referencia las Directrices de la OCDE de 1979.  Sin embargo, mientras que estas han ido evolucionando a lo largo de las últimas décadas, publicándose sucesivas actualizaciones hasta la más reciente de 2017, la normativa de Brasil ha permanecido esencialmente inalterada.  La creciente desconexión de Brasil en el tratamiento de las operaciones vinculadas entre Brasil respecto del contexto internacional ha dado lugar a frecuentes situaciones de doble imposición (y también, en ocasiones de desimposición), perjudicando a la economía del país por la falta de seguridad jurídica para los potenciales inversores.  Aunque las principales características del sistema actual fueron primorosamente desmenuzadas por Antonio Abellán en este blog, las recordamos aquí:

  • Los márgenes fijos como núcleo del sistema.  La norma brasileña prescinde de los análisis económicos y de comparabilidad, y establece de manera rígida unos porcentajes sobre los costes o sobre los precios de venta.
  • Libertad de elección del método de precios de transferencia.  En lugar de ser exigible la aplicación del método más apropiado para alcanzar el valor de mercado de la operación, el contribuyente tiene derecho a utilizar el que desee, dentro del limitado catálogo de métodos admitidos por la normativa local.
  • Generosos umbrales de tolerancia por debajo de los cuales el precio de la transacción se considera aceptable.
  • Ausencia de reglas específicas para intangibles, servicios intragrupo, reorganizaciones empresariales o transacciones financieras.
  • Inexistencia de un procedimiento para la consecución de acuerdos previos de valoración con la RFB.

En los últimos años, Brasil ha cooperado activamente con la OCDE en cuestiones fiscales de gran trascendencia, como el proyecto BEPS.  Sin embargo, la existencia de un régimen de precios de transferencia tan alejado de las reglas consensuadas internacionalmente, y en particular tan poco respetuoso con el sacrosanto principio de libre competencia, constituye un obstáculo insalvable para la admisión de Brasil como miembro de la OCDE.  Recordemos que el estado brasileño solicitó formalmente su ingreso en ese selecto club, del que hoy forman parte 38 estados, el 29 de mayo de 2019.

La propuesta de reforma del sistema de precios de transferencia se enmarca en este empeño del estado brasileño por incorporarse a la OCDE y atraer inversión extranjera.  Las novedades expuestas en la reunión de la semana pasada ponen de manifiesto que la RFB ha hecho los deberes:

  • Todas las operaciones quedarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa de precios de transferencia, en contraposición al régimen actual en el que solo ciertas operaciones (importaciones, exportaciones y préstamos) lo están.
  • Serán aceptables todos los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE, tanto los tradicionales como los transaccionales (estos últimos, como el método del margen neto de la transacción y el del reparto de los beneficios, no están contemplados hoy en día), debiendo elegirse de entre todos ellos el más adecuado para la operación concreta.
  • El análisis de comparabilidad se convertirá en el eje del nuevo sistema, frente a la inflexibilidad de las reglas actuales.
  • Se adoptará una definición específica de intangibles a efectos de precios de transferencia, y la metodología basada en las funciones DEMPE para su valoración.  Asimismo, se incorporarán reglas relativas a intangibles de difícil valoración.
  • Por primera vez en la normativa brasileña, verán la luz reglas sobre valoración de servicios intragrupo, acuerdos de distribución de costes, reorganizaciones empresariales y operaciones financieras.
  • En materia de documentación, se sustituirá el liviano régimen actual por el estándar de la OCDE, consistente en la triple exigencia del master file, el local file y el informe país por país (CbCR).  Ha de precisarse que la obligación de presentar este último ya está en vigor en Brasil desde 2017.
  • Con respecto a los mecanismos de prevención de conflictos, por una parte los safe harbours actuales darán paso a otros que reflejen condiciones reales de mercado, y por otra se autorizará a la RFB a celebrar acuerdos previos de valoración con los contribuyentes.

Contestando a la pregunta que formulaba Antonio en el post citado, los acontecimientos de los dos últimos años parecen indicar que sí, que la historia de amor entre Brasil y la OCDE tendrá un final feliz.  Por de pronto, el 25 de enero de este año el Consejo de la OCDE remitió al gobierno brasileño una carta por la que se le comunicaba la iniciación del proceso de su adhesión al grupo, junto con otros cinco estados (Argentina, Bulgaria, Croacia, Perú y Rumanía).  La efectiva obtención de la membresía de pleno derecho no se espera antes de 2026, pero antes de que esto ocurra la reforma del sistema de precios de transferencia será ya una realidad en Brasil.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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