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Escrutinio público efectivo en el contexto del EU public Country by Country

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Mapamundi

El pasado 28 de septiembre, el Consejo de Competitividad de la Unión Europea (COMPET) adoptó su posición en relación con la propuesta de Directiva sobre la divulgación de información de determinadas entidades multinacionales, conocida como “EU public Country-by-Country Reporting”. El objetivo de esta Directiva es mejorar la transparencia de las grandes empresas multinacionales a través de la publicidad de información fiscal (y, en muchos casos sensible) al público en general.

El siguiente paso es la aprobación formal del acuerdo provisional por parte del Parlamento Europeo – que se espera será en octubre de 2021.   

En línea con la estupenda publicación de Cristina Benítez, confieso que la propuesta del – inevitable –EU Public CbCr me genera cierta incertidumbre.

En primer lugar, no pongo en duda que la transparencia fiscal es un pilar fundamental de la fiscalidad internacional y que, como bien menciona el Consejo de la UE, es esencial para garantizar el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea. Está claro que, como todo en la vida, es recomendable tener claras las reglas del juego, ser transparentes y generar confianza en el entorno. Por tanto, la comunicación de información desglosada por países puede ser claramente una herramienta útil para fomentar la transparencia fiscal y facilitar el control de las administraciones tributarias y contribuyentes.

No obstante, la disparidad de la información declarada debido a inconsistencias en los requisitos de reporte de cada país, discrepancias en elementos exógenos al ámbito fiscal (e.g. tipos de cambio aplicables, políticas contables, etc.) así como la interpretación parcial de la información podrían ser factores que dificulten e inclusive entorpezcan el propósito de la declaración EU Public CbCr. Sin mencionar además, el impacto que podría tener en la competitividad de las entidades de la UE.

La propuesta sostiene que “La información debe limitarse a lo necesario para permitir un escrutinio público efectivo, al objeto de velar por que esa publicidad no dé lugar a riesgos o desventajas desproporcionados para las empresas afectadas en términos de competitividad, o a interpretaciones erróneas sobre las empresas de que se trate.”

Aumentar el escrutinio público del Impuesto sobre Sociedades pagado por empresas multinacionales en la Unión Europea, en aras de fomentar la transparencia y responsabilidad empresarial, sin que dé lugar a riesgos en términos de competitividad o a interpretaciones erróneas, es en mi opinión, un arma de doble filo – al menos en el entorno sociopolítico actual.

Por un lado y, como reconoce el Consejo de la UE, la divulgación inmediata de cierta información podría ser perjudicial para la posición comercial de una empresa e inclusive, dar lugar a desventajas competitivas entre entidades. Si bien, la propuesta promueve un escrutinio público efectivo y la posibilidad de que los Estados miembros permitan a las empresas aplazar la publicación de determinados datos durante un periodo limitado de tiempo, mi pregunta es ¿cómo garantizar un escrutinio público efectivo en todos los Estados miembros?

Por otro lado, la premisa de que la publicidad de la información permitiría que el público en general valore el impacto real de las multinacionales en la economía de los países miembros de la UE depende de la correcta interpretación y análisis de la información.

Es decir, para que esto suceda el análisis e interpretación de la información plasmada en el EU Public CbCr no debería ser realizada de forma genérica y/o parcial. El análisis debería considerar las circunstancias de cada empresa multinacional, su industria y entorno empresarial, entre otros numerosos factores que afectan a la compleja realidad operativa de un grupo multinacional. Sólo entonces, el público (recordemos, no experto en la materia) podría valorar adecuadamente el impacto de las multinacionales en la economía.  

A modo de ejemplo y con el objetivo de ilustrar el origen de mi cuestionamiento, considero necesario resaltar una de las estadísticas publicadas por la Agencia Tributaria Española, el pasado 4 de octubre, en relación con el CbCr del ejercicio 2018. En concreto, la nota menciona que: “20 grupos multinacionales acumulan el 19,4% del beneficio mundial del colectivo CbC español, pero sólo pagan el 2% del IS pagado, con un tipo efectivo mundial medio del 1,9%.”

Este tipo de afirmaciones (que dicho sea de paso es estadísticamente correcta), sin el contexto y análisis previo de distintos factores (e.g. industria en que operan las multinacionales, cuál es su estructura de negocio y forma de operar, entre otros) pueden derivar claramente en una valoración sesgada por parte del público en general del impacto real de las multinacionales en España y por tanto, impedir un escrutinio público efectivo.

La Real Academia Española define el escrutinio como el “examen y averiguación exacta y diligente que se hace de algo para formar juicio de ello”, and so I wonder, si tomamos el ejemplo antes mencionado ¿la publicidad de la información permite la averiguación exacta y diligente del rol de las multinacionales en la economía Española?¿Lo conseguirá el EU Public CbCr en todos los Estados miembros, de forma homogénea?

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.