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19/03/2024. 04:57:30

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La nueva guerra de la fiscalidad digital

International Tax Advisor

la nueva guerra de fiscalidad digital

A finales del pasado mes de febrero tuve la enorme suerte de comenzar a colaborar con este blog, y me estrenaba precisamente hablando de fiscalidad digital con la publicación del European sandwich al American pie”.

Parecía que por fin se acercaba un consenso internacional generalizado sobre la necesidad de implementar a nivel mundial unas nuevas “reglas del juego” para la tributación de la economía digital. Como siempre, la norma tributaria iba por detrás de la realidad económica.

El impulso venía por parte de la OCDE, que para sentar sus directrices en la materia y sobre la base de BEPS, proponía su estrategia de los Pilares I y II para un nuevo marco fiscal:

  • El Pilar I, a través de su Unified Approach, plantea una redefinición de las reglas del nexo de tributación, con un nuevo reparto de potestad tributaria. El sistema vigente hasta ahora, ligado fundamentalmente a la creación de valor por medio de la existencia de presencia física, ha quedado claramente desfasado, por lo que se busca asociar la tributación a la localización efectiva de los usuarios de los servicios digitales. Este nuevo enfoque afecta principalmente a sectores de alta digitalización.
  • El Pilar II propone la fijación de reglas para el establecimiento de una tributación mínima global en materia de imposición directa empresarial. De esta manera, se mitigaría en cierto grado la competencia fiscal entre las distintas jurisdicciones, ayudando a evitar la búsqueda de estructuras que traten de beneficiarse de los mismatches entre sistemas tributarios, así como la deslocalización artificiosa buscando una menor presión fiscal. Así, los grupos multinacionales se verían sujetos a un umbral mínimo de tributación.

Pues de acuerdo con el timeline previsto por la OCDE a primeros de año, se esperaba que los informes con las soluciones acordadas para la implementación del Pilar I se encontraran listos a finales de 2020.

Os comparto una reflexión personal: La primera vez que indagué sobre BEPS fue hace unos cuantos años, cuando haciendo mis primeros pinitos profesionales me dijeron “vamos a publicar sobre BEPS” – por aquel entonces se conocían los primeros informes-. Pues después de un primer googleo sobre el tema y las horas posteriores de estudio, mi primera impresión era de “voy a ir mucho al gimnasio este año”. Estupendo propósito, con probabilidad de quedarse precisamente en justo eso.

Pero tiempo después fuimos testigos de que, con sus idas y venidas, los objetivos de BEPS empezaron a impactar en el nuevo marco fiscal. Al final nos empezamos a poner en forma (no es que tengamos tableta de chocolate, pero empieza a marcarse el músculo).

Como resultado de lo anterior, esperaba con cierta expectación que los avances en la nueva fiscalidad digital nos pudieran sorprender en 2020.

Además, era un momento clave, pues algunos países comenzaban a aprobar de forma unilateral impuestos sobre servicios digitales, por lo que urgía un acuerdo global para lograr un marco armonizado.

Sin ir más lejos, el caso español: Se justifica la aprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales reconociendo que la mejor solución es una estrategia mundial liderada por la OCDE, pero señalando que la misma “podría demorarse mucho tiempo”, por lo que se opta por esta solución unilateral teóricamente temporal.

En cualquier caso, la OCDE había manifestado que el compromiso de implantación del Pilar I debería ir aparejado de la eliminación de este tipo de impuestos aprobados de forma unilateral.

Y como era lógico, EEUU tenía sus reservas, pues las mayores afectadas serían sus gigantes digitales (Google, Apple, Facebook, Amazon), que se verían obligadas a tributar por este nuevo impuesto en todas aquellas jurisdicciones donde se encuentran sus usuarios – es decir, menos beneficio que llega al Tío Sam-. Pero continuaban conversaciones y parecía que se podía acercar la solución. Fingers crossed.

Y entonces llegó el COVID-19.

Nos trajo, entre otras cosas, los meses de mayor -y forzada- transformación digital de nuestra historia. Ha crecido exponencialmente la importancia de la economía digital. Y como no podía ser de otra manera, los intereses acerca de las bases sobre las que se deben sustentar las políticas de su tributación efectiva.

A este nuevo escenario, sumemos una combinación explosiva: el parón mundial y la inminente crisis económica. Gasto público por las nubes. A ver ahora cómo pagamos la fiesta.

Si las negociaciones para un acuerdo sobre la fiscalidad digital ya estaban algo tensas con EEUU a principios de año, no iban a ser más suaves ahora.

Hace unos días llegó “la carta” de Mr. Mnuchin, secretario del Tesoro norteamericano. Sus destinatarios: Francia, Italia, Reino Unido y España (los cuatro con sus respectivos impuestos digitales en marcha).

No enviaba recuerdos. Más bien lo contrario, venía a decir que en plena pandemia no tenía sentido mantener negociaciones al respecto, y que cuidado con quién se lance a aplicar impuestos sobre servicios digitales de forma unilateral, porque habría represalias de EEUU con el objeto de perjudicar a sus empresas nacionales.

La OCDE por su parte ha reaccionado alertando sobre el riesgo de guerra comercial con EEUU si no vuelve a las conversaciones, pudiendo iniciarse una oleada de jurisdicciones que opten por adoptar unilateralmente el impuesto, y defendiendo que en este momento de recesión histórica la mejor salida para todos es el acuerdo de una solución conjunta.

Por su parte, la UE ha manifestado su firme intención de aprobar su impuesto para los Estados miembros en caso de que la iniciativa de la OCDE finalmente no prospere. Recordemos que ya se presentó el borrador de Directiva del Impuesto sobre Servicios Digitales, la cual inicialmente no prosperó.

Según el modelo propuesto por Europa, el impuesto sería de naturaleza – cuestionablemente – indirecta y compatible con el IVA, lo que implicaría que quedaría fuera del ámbito de aplicación de los Convenios para evitar la doble imposición.

No estamos cumpliendo mucho con el gimnasio este año.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.