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26/04/2024. 12:52:37

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La privacidad en la era de la “cibertributación”

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A finales del siglo XVII surgió en Reino Unido (y posteriormente en Francia) el llamado Window tax, cuya cuantía variaba en función del número de ventanas que tenía una vivienda. Cuanto mayor era el número de ventanas mayor era la carga impositiva, pues se entendía que la vivienda en cuestión podía albergar un mayor número de personas, lo cual ponía de manifiesto un alto nivel de prosperidad y de riqueza de su propietario. Lo cierto es que este tributo surgió como respuesta a una cuestión práctica: en aquella época, no era posible establecer un impuesto basado en el nivel de ingresos de la ciudadanía porque obligarla a poner de manifiesto su nivel de ingresos se consideraba una intromisión intolerable del poder público en la esfera privada de los ciudadanos. Con un par.

Hoy en día, quien más y quien menos es consciente de que el auténtico “Gran Hermano” Orwelliano del siglo XXI es la Administración Tributaria. Pero una cosa es tener la condición de contribuyente (que, en mi modesta opinión, es el precio que toda persona debe asumir si quiere vivir en una sociedad avanzada y moderna), y otra la forma de vida hacia la que nos dirigimos (Tengo la sensación de que llegará el día en que simplemente verás un cargo en tu cuenta corriente y recibirás un whatsapp de la AEAT informándote del cargo. Fácil, rápido, “indoloro” y para toda la familia).

A principios del año 2019 mi queridísimo Miguel Muga publicó un post que, como suele ser habitual en él, me dejó “de corchopan”. En él, el bueno de Miguelito barruntaba cómo sería (o será) el sistema fiscal del futuro, basado en el uso de data analytics, big data y todas esas cosas que a mucha de la gente que cursamos EGB, BUP, COU e hicimos la Selectividad nos suena a “física cuántica einsteniana avanzada” (por cierto, lo que sí está en román paladino es el Plan de Control Tributario 2021, el cual contempla una línea de actuación basada en el procesamiento de información masiva).

Pues bien, recientemente se han dado pasos hacia ese sistema de tributación basado en la información que existe más allá de lo que dice nuestra cuenta corriente, a saber.

1. REGLAS DE LOCALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE USUARIOS.

El 9 de junio de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 400/2021 (el RD) que desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (“IDSD”).

En su día, nuestra sin par Cris Benítez Ginesta analizó magistralmente los contornos de esta nueva figura impositiva, llegando a plantear las cuestiones técnicas que aborda el RD para que el tributo en cuestión no quede vacío de contenido.

Al margen de las obligaciones formales que atañen a los contribuyentes (esto es, a las empresas de tecnología sujetas al Impuesto), creo que lo interesante son las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios pues, en mi humilde opinión, brinda cobertura legal a las empresas que prestan este tipo de servicios para dar un paso en la invasión de la esfera privada de los ciudadanos, y no por voluntad propia sino para cumplir con su deber tributario. Dichas reglas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

(i) Se presume que el dispositivo está en donde se encuentre la dirección IP del mismo, salvo que pueda acreditarse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho (i.e. otros instrumentos de geolocalización).

El lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada.

A tales efectos, el RD enumera algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP como GPS, Wifi, etc.

(iii) Se exige a los contribuyentes que establezcan sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios, los cuales podrán ser acordado con terceros.

Los sistemas y mecanismos de localización deberán captar la dirección IP de los dispositivos y, en caso de que la localización no se lleve a cabo a través de la dirección IP o que dicho dato se utilice junto con otros, los sistemas o mecanismos deberán captar todos los datos utilizados. La información obtenida a partir de estos sistemas y mecanismos deberá conservarse durante el periodo de prescripción del IDSD.

El 10 de junio se publicó un borrador de Resolución de la Dirección General de Tributos con el fin de establecer un marco interpretativo y aclaratorio sobre la regulación del IDSD.

Así pues, si quieren ustedes seguir “los usos y costumbres” del mundo que nos está tocando vivir y participar en redes sociales (LinkedIn, Twitter, Instagram, Facebook, Twitch, etc), comprar a través de plataformas como Amazon, Alibaba, Ebay, Vinted, Wallapop, entre otras muchas y, en definitiva, seguir haciendo la misma “vida normal” que hacemos la mayoría de la gente de mi generación hacia abajo, tengan ustedes en cuenta que, a partir de ahora, estarán un poquito más cerca del Gran Hermano quien, además de conocer el saldo de su cuenta corriente y de qué fuentes se nutre ésta, también sabrá si realiza sus compras en su casa, en su segunda residencia (ojo con este dato en momentos de confinamiento), en la casa de su primo el del pueblo o en sus vacaciones fuera de España (¿se dará el mismo “cariño” a la gente que veranea en Seychelles o en la Costa Azul que a los que veraneamos en Gandía?).

En fin, supongo que al igual que la gran novela de George Orwell, todo esto de que Hacienda llegue a controlarnos tantísimo con fines recaudatorios es solo una realidad distópica….¿o no?

2. EL G7 IMPULSA LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL.

El pasado 5 de junio el G7 hizo público un comunicado en el que expresa su deseo de impulsar medidas y acciones tendentes a la imposición de la economía digital a través del establecimiento de un impuesto mínimo global para que las empresas multinacionales sean gravadas en todos los mercados (es decir, países) en los que operan.

El G7 entiende que las multinacionales de mayor envergadura y rentabilidad deberían asignar una parte residual de su beneficio global a aquellos países o mercados en donde operan, siguiendo las directrices del Pilar I. No se dice nada sobre la fórmula para determinar el umbral de rentabilidad de las empresas multinacionales para caer en el ámbito de aplicación de la imposición mínima, si bien la Administración Biden propone centrarse sobre las 100 empresas multinacionales “más rentables” (¿…?). También se desconoce el tratamiento que se daría a grupos multinacionales que realizan actividades con distintos ratios de rentabilidad, y si algunos sectores (como el extractivo o el financiero) quedarían fuera del alcance del tributo mínimo (¿¿el financiero??…poderoso caballero es don dinero…).

Un elemento clave del acuerdo es el compromiso sobre la derogación de los impuestos nacionales que graven los servicios digitales, y otras medidas similares, como paso previo a la implementación del Pilar I.

También hay consenso sobre el porcentaje que se considera mínimo (15%), a tenor del Pilar II. Aunque aún existen dudas con respecto a la magnitud sobre la que debe recaer dicho porcentaje (¿resultado contable vs base imponible?), el G7 muestra su preferencia por una magnitud calculada país por país (y no sociedad por sociedad, tal y como sucede actualmente en Estados Unidos con el GILTI, el cual sería sustituido por una fórmula país por país). Además, se ha dado a entender que debería aplicarse una fórmula que evite la doble imposición y que tenga en cuenta las diferencias temporales.

El comunicado es breve y se centra en el marco global, pero pone de manifiesto su decidida intención de seguir trabajando en la evolución paralela de los dos pilares, tanto en el plano técnico como desde el punto de vista político.

Reconozco abiertamente mi ignorancia sobre las fuentes de ingresos de las grandes empresas tecnológicas. Nunca he sabido exactamente de qué forma gana dinero Youtube o Google, sinceramente. Por tanto, no estoy capacitado para barruntar la forma en que el nuevo gravamen mínimo afectará a los usuarios pero, como se dice actualmente, “de ello no tengo pruebas, pero tampoco dudas”.

Supongo que, al igual que en el caso del actual IDSD, la fórmula para determinar el nivel de presencia de las empresas tecnológicas en cada mercado pasará, necesariamente, por saber en dónde estamos en cada momento y, posteriormente, veremos si el futuro uso y disfrute de los servicios digitales tiene algún coste adicional. Por lo pronto, la mayor arma de “negociación” que tengo con mi hija de cuatro años es Disney +, y eso que aún no sabe qué es eso del “acceso premium”. En fin, con su permiso, yo me voy a nadar (pero sin el móvil y sin pulsómetro, que luego me geolocalizan…a ver si puedo disfrutar de un rato de privacidad de la de antaño).

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.