LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 10:11:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

La Tasa Google: la revolución digital de la fiscalidad

International Tax Lawyer

A lo largo de la historia, el mundo ha vivido distintas revoluciones que han cambiado la vida de todos de alguna manera. Actualmente, vivimos inmersos en una revolución digital, a la que como no podía ser menos, la fiscalidad internacional también se ha hecho eco de ella.

En este sentido, los gobiernos están tratando de modernizar el sistema de tributación basado en la presencia física, con el objetivo de hacer frente a los nuevos modelos de negocio digitales que, con escasa o nula presencia, muchas veces escapan del fisco.

A nivel europeo se ha tratado de legislar de forma homogénea este tipo de nuevos negocios. No obstante, la falta de consenso entre los miembros de la Unión Europea ha hecho que cada país haya legislado sus propias normas. En este sentido, no hay mejor prueba visual que la que se nos muestra en la siguiente imagen [1]:  

El último en unirse a la lista de países con normativa propia ha sido España. Éste lo hecho mediante la recientemente aprobación de la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (comúnmente conocida como Tasa Google).

Veamos en que consiste esta nueva ley y como pueden verse los contribuyentes afectados por la misma:

¿A qué se dedica tu negocio?

Tu negocio ha nacido con la voluntad de prestar algunos de los siguientes servicios digitales:

  • Servicios de publicidad en línea. ¿Has creado una interfaz digital en la que incluyes publicidad dirigida a tus usuarios?
  • Servicios de intermediación en línea. ¿Pones a disposición de los usuarios una interfaz digital que permite a los mismos la compraventa de productos o la interacción entre ellos?
  • Servicios de transmisión de datos. ¿Dispones de una interfaz digital que te permite obtener datos de usuarios que luego vendes a otros negocios?

Si tu respuesta a cualquiera de las preguntas anteriores es sí, ten cuidado, cumples el primer requisito para estar potencialmente sujeto a este nuevo impuesto.

Para variar, la ley en si es bastante ambigua en cuanto a las definiciones de dichos servicios. Si bien esto supone un nuevo entretenimiento para los fiscalistas (así no nos aburrimos), creo que este primer criterio es un tanto subjetivo y susceptible de causar cierta inseguridad en los contribuyentes.

¿Dónde se encuentran tus usuarios?

Tu actividad va dirigida a un cliente/usuario que se encuentra en España:

  • ¿Cuándo el usuario visualiza la publicidad en su dispositivo, éste está físicamente dentro del país?
  • ¿Cuándo el usuario adquiere un producto a través de una interfaz digital, concluye la transacción mediante un dispositivo que esta físicamente en España?
  • En cuanto a aquellos usuarios que generan datos que luego tu negocio transmite, ¿Dichos datos han sido generados mediante un dispositivo ubicado físicamente dentro del Estado Español?

Si tu respuesta a alguna de las preguntas anteriores es sí, cumples con el segundo requisito para estar presuntamente sujeto a este impuesto.

Me pregunto como de fácil o difícil será para el contribuyente demostrar que el usuario se encuentra en España (¿deberán las empresas llevar un rastreo constante de los IP de sus usuarios? ¿De la geolocalización de éstos? ¿será legal? …).

¿Cuánto dinero gana tu negocio?

¿Tu empresa obtiene una cifra neta de negocios superior a 750 Millones de Euros y, además, los ingresos que se derivan de la realización de los servicios digitales anteriores, supera los 3 millones de euros?

Si la respuesta a ambas preguntas es sí, tu negocio supera el umbral económico por el cual lo más seguro es que quede sujeto a la tributación de este nuevo impuesto.

Un tanto peculiar. A diferencia de lo que han hecho otros países, parece que el primer umbral no discrimina el tipo de actividad que realices – los 750 Millones son por la totalidad de tu negocio con independencia de cuál sea tu principal actividad.

En cuanto al segundo umbral, será entretenido poner en práctica los cálculos que la ley establece para determinar la base imponible de dicho impuesto y, por ende, la determinación de los 3 Millones de Euros (no quiero ni imaginarme a nivel sistemas, como las empresas manejaran los datos para tener toda la información bien segmentada).

Finalmente, debo comunicarte que, si asentiste con la cabeza a todas las preguntas anteriores, a partir de enero de 2021 deberás pagar impuestos por el total del 3% de los ingresos que obtengas por la prestación de dichos servicios digitales en España. Ello, sin perjuicio del Impuesto de Sociedades al que seguirás sujeto por tu actividad empresarial.

Reflexiones

Primero de todo debo decir que llamarlo Tasa Google no me acaba de convencer. Incita a demonizar aún más al gran gigante tecnológico, cuando en realidad si uno analiza el detalle de la normativa, puede ver que no solo Google se verá afectado. Hay muchos otros negocios que caerán en esta red (e.g. redes sociales como Facebook, Twitter; aplicaciones como Amazon, AliExpres, AirBnB o Uber; y muchos más que ahora mismo no me vienen a la mente).

En segundo lugar, el hecho de que cada país este regulando de forma individual dicho impuesto sin esperar a alcanzar un consenso a nivel europeo, me hace dudar si tiene sentido estar en una Unión de Estados. Pues parece que a la mínima que se puede, cada país prefiere seguir mirando por sus propios intereses, en vez de procurar de verdad ir todas a una.

Por último, y no por ello menos importante, me gustará ver en un futuro próximo, si realmente los millones que se supone que reportará dicha ley a las arcas del estado, compensarán las más que previsibles reacciones por parte de Estados Unidos – con medidas arancelarias como ya pasó en Francia-, y la posible caída de la productividad, competitividad e innovación de las empresas españolas.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.


[1] Fuente: Tax Foundation based on KPMG, “Taxation of the Digitalized Economy: Developments Summary”

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.