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29/03/2024. 15:39:25

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

¿La última oportunidad de una base imponible consolidada común?

En un post tan ingenioso como certero, Guillermo Salceda se refería la semana pasada a algunas iniciativas en materia de fiscalidad internacional que no han llegado a ver la luz, y se preguntaba si este triste final es el que le espera al Pilar 1 del proyecto BEPS 2.0 de la OCDE.  Guillermo anunciaba al final de su texto una novedad de último minuto consistente en la reactivación de uno de aquellos planes ilusorios: el de la llamada Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS), CCCTB por sus siglas en inglés, ahora redenominado Business in Europe: Framework for Income Taxation (BEFIT).

La iniciativa constituye uno de los cimientos del edificio de la fiscalidad empresarial en Europa en el siglo XXI, de acuerdo con la célebre comunicación del 18 de mayo de 2021.  Tomo aquí el testigo de mi compañero de blog para exponer los aspectos más relevantes del lanzamiento de una consulta pública sobre BEFIT en preparación de la futura directiva, cuya propuesta se publicará en el tercer trimestre de 2023.

El objetivo primordial de BEFIT, coincidente con el de BICCIS, es fortalecer la competitividad del mercado único europeo, que será más atractivo a la inversión extranjera si se reducen los costes de cumplimiento asociados a la existencia de veintisiete sistemas tributarios diferentes.  El objetivo es irreprochable, pero lo cierto es que BICCIS ha fracasado no una, sino dos veces, primero tras su lanzamiento inicial en 2011 y posteriormente con ocasión de su intento de revitalización en 2016.  La Comisión se sacude ahora el riesgo de mal fario rebautizando la iniciativa, y confía en que el impulso de BEPS 2.0, sobre cuyos dos pilares se asientan algunos elementos de BEFIT, sea decisivo para el éxito del proyecto y venza las resistencias de los Estados Miembros.

La futura directiva BEFIT deberá dar respuesta a los siguientes interrogantes:

  • ¿Debe restringirse el ámbito de aplicación de BEFIT a las grandes multinacionales, o debe ser general?  La Comisión somete a consulta si, en línea con el ámbito objetivo del Pilar 2, la obligatoriedad del régimen afectará solamente a los grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros anuales, siendo de aplicación voluntaria para el resto de entidades, o si ese umbral debe ser inferior (250 millones e incluso 50 millones).  Por último, se plantea la posible extensión a todos los contribuyentes al margen de su tamaño.  En este contexto de afinidad con BEPS, llama la atención que la presidenta Von der Leyen haya señalado en su reciente discurso sobre el estado de la Unión que el proyecto BEFIT se enmarca en un paquete de ayudas para pequeñas y medianas empresas.
  • Desde el punto de vista del alcance objetivo, ¿debe BEXIT abarcar a todos los sectores, o cabe excluir algunos?  La Comisión es partidaria de limitar al máximo las excepciones, y por ello se manifiesta a favor de buscar una fórmula para integrar en BEXIT al sector financiero, que había quedado fuera de BICCIS.
  • A la hora de cuantificar la base imponible común consolidada repartible por país, ¿debe el sistema consistir en un número limitado de ajustes extracontables que tome como punto de partida los estados financieros consolidados del subgrupo de entidades del perímetro BEFIT, o ha de crearse un conjunto nuevo de reglas fiscales?  La primera de las opciones es la que mejor responde al objetivo de simplicidad al que aspira BEFIT, y entre los posible ajustes estarían la amortización de activos fijos, la exención de dividendos, la exención de rentas de establecimientos permanentes, los ajustes “DEBRA” tendentes a reducir el sesgo a favor del endeudamiento empresarial, las deducciones por doble imposición en relación con retenciones soportadas fuera de la Unión Europea, las imputaciones de rentas por transparencia fiscal internacional y las inclusiones derivadas de medidas antiabuso.  Por el contrario, la alternativa consistente en el establecimiento de un entramado de reglas ex novo, que es el modelo por el que apostaba BICCIS, supondría para los Estados Miembros mantener en paralelo dos normativas del Impuesto sobre Sociedades, la ordinaria y “la BEFIT”.
  • La fórmula de asignación por país de la base imponible común consolidada, ¿tendría en cuenta solo los factores de reparto tradicionales o incluiría también los intangibles?  Los elementos comúnmente considerados a la hora de atribuir beneficios a las distintas administraciones tributarias son los activos fijos materiales, la plantilla (tanto número de empleados como volumen salarial) y las ventas por destino.  La iniciativa BICCIS optó por dejar fuera de la ecuación los activos intangibles, dadas su alta movilidad y la dificultad de valorarlos, pero la globalización y la digitalización de la realidad económica, con la consiguiente proliferación en el uso de intangibles, hacen hoy necesario atender a este tipo de activos como criterio adicional de reparto.  Consciente de que los Estados Miembros carecen de reglas uniformes de contabilización y valoración de intangibles, la Comisión propone un método sencillo basado en los gastos de I+D y los costes de marketing y publicidad, con asignación a un país concreto si se cumplen unos mínimos requisitos de nexo.
  • La asignación de beneficios a entidades vinculadas residentes fuera de la Unión Europea, ¿se realizará aplicando las reglas tradicionales de precios de transferencia para las operaciones con estas, o se seguirá un método simplificado sobre la base de referencias de mercado sectoriales?  En el segundo caso, no se trataría de suprimir el principio de plena competencia, sino de proporcionar directrices sobre la valoración del riesgo fiscal de las operaciones por parte de las administraciones tributarias.  Así, en función de cuál sea la retribución de una operación vinculada entre una entidad BEFIT y otra que no lo es, la operación se calificará como de riesgo bajo, medio o alto en atención a determinados rangos de margen predeterminados por sector y tipo de actividad.

Las dificultades que debe sortear BEFIT son considerables.  La unanimidad exigida para la aprobación de las directivas comunitarias será indudablemente un notable escollo, como ya se ha puesto de manifiesto en otros casos de directivas tributarias.  Por otro lado, la iniciativa representa un cambio sustancial en materia de precios de transferencia, ya que las operaciones vinculadas celebradas entre entidades del mismo grupo BEFIT dejarán de regirse por el principio de plena competencia.  Finalmente, un estancamiento en la evolución de los Pilares 1 y 2, hoy sujetos a numerosas incertidumbres, podría ser fatal para la base común consolidada.

Puede suceder, pese a todo ello, que BEFIT termine saliendo adelante.  Puede que a la tercera vaya la vencida.  Quién sabe.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.