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19/04/2024. 06:58:29

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«Plastic Tax»: el usar y tirar se va a acabar

International Tax Lawyer

Hace tiempo que el cambio climático y la protección del medio ambiente viene siendo “trending topic” y con toda la razón del mundo.

No se vosotros, pero desde que me mudé a Holanda, creo que soy más consciente de que la madre naturaleza nos está mandando una señal. Mientras aquí estamos disfrutando de semanas de sol y buen tiempo, resulta que en España todo está frio y lluvioso. Como si las tornas se hubieran cambiado.

¿Será verdad que estamos dañando nuestro ecosistema, nuestro mundo? Pues sí. Y es por ello por lo que las promesas de muchos gobiernos por la lucha conta la contaminación y la protección del medioambiente, han dejado de ser palabras que se las lleva el viento, a ser acciones.

Acciones que se han convertido en leyes que algunos países de la Unión Europea están poniendo en marcha para acabar con el “usar y tirar”.

La Unión Europea:

Como ya es costumbre, todo empezó con el “Papa Macro-Estado”.

La Unión Europea, inspirada en hechos tan lamentables como que entre el 80%-85% de los residuos marinos de las playas europeas provienen de plásticos de un único uso; y que dichos residuos se encuentran en peces y mariscos que no sólo sufren de dichos desperdicios, sino que acaban siendo parte de nuestra cadena alimentaria (si, de alguna manera nos acabamos comiendo nuestra propia basura), decidió en Junio de 2019 aprobar la “Directiva relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente”.

Su principal objetivo, hacer que los países miembros pongan en marcha nuevas leyes que: (i) limiten y restrinjan al máximo el uso de plásticos de un solo uso; y (ii) prioricen los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos.

Con dicho objetivo, los países tenían hasta el 3 de julio de 2021 para transponer dicha directiva. ¿La manera de hacerlo? Cómo no, y mayoritariamente mediante un nuevo impuesto que grave todas aquellas operaciones que tengan como objetivo la importación o la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables.

Veamos un ejemplo práctico como es el de España:

“Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables” – la normativa en España:

Hace apenas una semana, que el Senado ha dado luz verde al Proyecto de ley de Residuos y suelos contaminados que en parte incluirá el famoso “Plastic Tax” español o la tasa sobre los envases de plástico de un solo uso.

El impuesto, cuya entrada en vigor se espera en enero de 2023, afectará a aquellos contribuyentes que realicen cualquier actividad que implique: (i) la fabricación en España; y/o (ii) la importación o adquisición intracomunitaria en España de los siguientes productos (tanto vacíos como con contenido):

  • Envases no reutilizables que contengan plástico;
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases; y
  • Productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.

El tipo impositivo que los contribuyentes deberán asumir será el pago de 0,45 euros por cada Kilogramo de plástico no reciclado que fabriquen, importen o adquieran dentro de la Unión Europea (tipo impositivo en línea con otros países como Italia, pero un tanto elevado respecto de otros como UK – 0.2 euros por Kg).

Al igual que sucede en otros impuestos, el legislador otorgará ciertos supuestos de no sujeción, deducción, exención y/o devolución del impuesto asumido por un contribuyente. Veamos algunos ejemplos:

  • La exención por excelencia. Estarán exentos de dicho impuesto la importación y adquisición intracomunitaria de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda los 5 kilogramos en un mes.
  • Asimismo, estarán exentos de dicho impuesto, aquellos productos sujetos que se empleen en medicamentos, productos sanitarios y parecidos.
  • En el caso de que el producto deje de ser adecuado para su utilización o se deba/haya destruido antes de la entrega del producto: el fabricante quedará no sujeto al impuesto; el adquiriente dentro de la UE quedará exento; y al importador se le devolverá el impuesto pagado. Si lo mismo sucede después de que el producto ya se haya entregado, el contribuyente deberá poner en marcha los procedimientos de resarcimiento que la ley prevé.
  • Será devuelto el impuesto de aquel producto que haya quedado sujeto pero que tras una modificación ulterior permita su reutilización.
  • Finalmente, para evitar casos de supuesta doble imposición en un futuro, no se aplicará el impuesto en algunos casos como cuando el fabricante expida el producto fuera de España.

Aquellos contribuyentes que queden sujetos a dicho impuesto estarán obligados a cumplir con ciertas obligaciones formales. Primero, deberán inscribirse en un Registro Territorial. Segundo deberán liquidar el impuesto de forma mensual o trimestral dependiendo de su obligación en materia de IVA. Tercero, ciertos contribuyentes deberán cumplir con obligaciones contables como la llevanza de libros de primeras materias, de envases y de existencia.

Asimismo, la peculiaridad de este impuesto es que las obligaciones trascenderán del mero ámbito fiscal y de manera indirecta se aplicarán a los departamentos contables de AR (debiendo incluir en las facturas el impuesto devengado o comunicárselo al cliente) y a los departamentos que gestionan las cadenas de suministro.

Finalmente, y como no podía ser distinto, el legislador ha dictaminado una serie de sanciones en caso de que un contribuyente no cumpla con su obligación. Así pues, el nuevo impuesto contemplará sanciones tales como: (i) multas pecuniarias del 50% del impuesto que se hubiera dejado de pagar por la falsa o incorrecta certificación del plástico reciclado; y (ii) multa del 150% del beneficio fiscal que un contribuyente hubiera podido disfrutar indebidamente como resultado de una aplicación indebida de una exención.

Conclusión:

Si bien, el hecho de que este impuesto se haya pospuesto no sea lo mejor para el propósito de este (i.e. empezar a luchar contra la destrucción del medio ambiente y empezar de una vez por todas a cambiar nuestros hábitos). Personalmente creo que, para muchos negocios, este retraso será una pequeña “válvula de escape” que les permitirá ganar tiempo para realmente ser 100% “compliance”.

Pues tal y como he comentado antes, la dificultad de dicho nuevo impuesto no estará en los fiscalistas que deberán hacer la liquidación del impuesto, sino en la recopilación de la información que las empresas deberán hacer de sus cadenas de suministro.

Pues es tal el detalle sobre el producto que los contribuyentes van a necesitar para hacer una correcta liquidación, que las empresas van a tener que hacer un gran esfuerzo para adaptar todos sus sistemas para identificar correctamente la composición en kilogramos del tipo de plástico que usan en todos aquellos productos que fabrican y comercializan. Un esfuerzo/obligación más para el contribuyente, que más vale que los negocios estén dispuestos a hacer con el fin de evitar sanciones.

Ahora bien, la duda que me asalta en estos casos es la de siempre. Si bien el mecanismo impositivo para conseguir un objetivo mayor funciona a “modo de castigo”, me pregunto si de ahora en adelante “el usar y tirar” se va a acabar como medio para evitar tener que pagar impuestos, o bien, porque realmente vamos a empezar a ser conscientes de que o cambiamos ciertos hábitos o vamos a quedarnos sin un planeta en el que vivir. El tiempo dirá…

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.