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23/04/2024. 23:59:54

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¿Quién pagará la fiesta? Los ‘tres golpes’ que prepara la UE a nuestro bolsillo

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Allá por el siglo XVII, en pleno reinado de Felipe III, se inició en la España de la época la práctica de adulterar el contenido en plata y en oro de las monedas, el entonces llamado vellón castellano, con el único fin de ahorrar en metales preciosos y así poder costear la maquinaria bélica y burocrática del extenso imperio español. Esto antes era posible dado el valor real de las monedas en contraposición a su valor fiduciario o simbólico actual. Tal ingenio hoy no sería factible, si no es a través de políticas monetarias (en resumidas cuentas imprimiendo más billetes), lo cual ya sabemos no es en absoluto recomendable. Trastocar la oferta monetaria suele resultar nefasto, pues puede tener el mismo efecto que el resello de las monedas, que es el descrédito o desconfianza por parte de la población, además de la devaluación de la moneda misma lo que, sin duda, desemboca en una rampante inflación. Entonces ¿Qué solución se plantea la UE para pagar la elevada factura de la fiesta llamada “NextGenerationEU”? Los préstamos o ayudas son dulces cuando se reciben y amargos cuando se tienen que devolver.

Ya en su post de la semana pasada (Prostitucion tributaria), el magistral Miguel Muga, hablaba de los presupuestos que vienen y las consecuencias que el cuadrarlos tendrán para nosotros los ciudadanos (a veces súbditos). Nos falta hablar de las cuentas más importantes y su difícil cuadratura, unas para gobernarlas a todas -que diría Tolkien-, las de la Unión Europea.

  • Incumplimiento del acuerdo interinstitucional de Diciembre del 2020

La Comisión Europea ya ha puesto la luz roja (y no me refiero al polémico juego luz verde/luz roja que está  en boca de  todos) sobre el retraso en el cumplimiento del acuerdo que interinstitucional que había sido alcanzado a finales del año pasado para la introducción de nuevas formas de ingreso/recaudación en la Unión Euorpea. Aquí tenéis para regocijo de estudiosos el texto completo.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LAUNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Se proponían tres nuevos tributos sobre los que aún hoy no se ha alcanzado un acuerdo:

  1. Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono. Esta fuente de financiación esta llamada a cumplir un objetivo doble: cubrir el déficit y  combatir el cambio climático de conformidad con el llamado Pacto Verde Europeo.
  • La revisión del Régimen de comercio de derechos de emisión. Se busca un nuevo ángulo al sistema implementado en el año 2005 llamado también a luchar contra el cambio climático de manera que pueda procurar nuevos ingresos a la UE.
  • El sempiterno impuesto digital. A pesar de lo mucho que hemos hablado de este tributo y que antes o después llegará, el propio presidente de la Comisión presupuestaria, D. Johan Van Overtveldt, ha mostrado su descontento ante la incapacidad de la Comisión para presentar una propuesta legislativa sobre esta potencial forma de tributación.

Así pues, de momento, parece que el Parlamento europeo está lejos de cumplir con sus propios objetivos presupuestarios en cuanto a lo que el incremento de la recaudación se refiere, aunque a nadie le cabe la menor duda de que el coste directa o indirectamente acabará recayendo sobre todos nosotros.

Otro asunto que tiene que ver con la Digitalización y afecta directamente a la recaudación no de la Unión Europea, pero sí de sus estados miembros, es la Declaración sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. Cuestión en la que, de nuevo, al legislador europeo parece que le está costando ponerse de acuerdo o avanzar, aunque tienen puesto el cartel de “work in progress”.

  • Antecedentes y perspectivas del Acuerdo alcanzado el pasado 8 de octubre.

Como ya sabe el respetable lector a principios de octubre se ha hecho público el Acuerdo por el que 136 de los 140 de la OCDE, y que representan más del 90% del PIB mundial, han decidido aprobar la líneas maestras de la reforma fiscal de carácter internacional en virtud del cual tratan de abordar los actuales desafíos en materia tributaria agrupados en 2 pilares fundamentales:

El Primer Pilar tiene por objeto reasignar más de 125.000 millones de dólares estadounidenses procedentes de los beneficios de las 100 empresas multinacionales más rentables a países de todo el mundo, teniendo en cuenta que el objetivo es que estas empresas paguen la parte de los impuestos que les corresponda independientemente del lugar en el que lleven a cabo sus actividades y generen beneficios.

El Segundo Pilar se corresponde con la introducción de un impuesto sobre sociedades mínimo del 15%. Este impuesto mínimo será aplicable a aquellas empresas cuya cifra de negocios sea superior a 750 millones de euros.

Los países esperan suscribir una convención multilateral en 2022, cuya aplicación sea efectiva en 2023. La convención, que ya se encuentra en fase de elaboración, constituirá el vehículo para implementar los nuevos derechos de imposición pactados en el marco del Pilar Uno, así como para suspender y suprimir disposiciones relativas a todos los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales existentes. Esto aportará, sin duda, más seguridad jurídica y ayudará a atenuar las tensiones comerciales. La OCDE desarrollará normas modelo para introducir el Pilar Dos en la legislación interna en 2022, de forma que estén en vigor en 2023.

Desde los organismos de la Unión Europea ya se trabaja en la elaboración de la Directiva para trasponer este Acuerdo a los países de la Unión, estimando que esta será aprobada en noviembre, debiendo cada Estado miembro transponer esta Directiva en su país mediante el correspondiente cuerpo normativo. Uno de los principales escollos que encuentre el legislador en la futura Directiva, pese a que la intención es que recoja lo pactado en el acuerdo de la OCDE, debe redactarse de forma tal que el texto sea aceptado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, se pretende que la Directiva no distinga entre situaciones nacionales y transfronterizas, con la finalidad de que el mencionado Tribunal no considere que la norma tiene efectos discriminatorios.

De momento sólo podemos esperar, como meros espectadores, a que se sucedan los acontecimientos legislativos que están por venir y, salvo por los habituales retrasos, deberían ser inminentes.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.