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20/03/2025. 15:04:21
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“The French Soap Opera”

Cristina Benitez Ginesta

International Tax Lawyer

No es un secreto que, durante los últimos meses, Francia ha estado sumida en una profunda crisis política.

La última muestra de descontrol fue cuando en diciembre, el primer ministro Michel Barnier trató de forzar la aprobación de los Presupuestos del Estado mediante la activación del artículos 49.3. de la Constitución Francesa (i.e. aprobar los presupuestos sin la votación del Parlamento).

Como era de esperar, este gesto no gustó a los diputados de la Asamblea Nacional Francesa, quienes votaron a favor de una moción de censura contra Barnier. Como resultado, el primer ministro dimitió y su mandato se convirtió en el más corto de la historia de la República Francesa (i.e. 3 meses).

Ahora, casi dos meses después de la debacle política, parece que los Presupuestos vuelven a estar encarrilados. Esta vez, sin embargo, bajo el mandato del nuevo primer ministro (i.e. François Bayrou). Quién a pesar de haber seguido los pasos de Barnier, aprobando los presupuestos mediante decreto, parece que va a tener más éxito. Pues lo más seguro es que cualquier potencial moción de censura contra él, no prospere.

Teniendo en cuenta lo anterior, y la posibilidad de que, por fin, las nuevas medidas fiscales sean aprobadas, he considerado adecuado compartir con vosotros las que para mí son las más relevantes.

Importante nota al lector: las siguientes medidas están recién salidas del horno (este pasado lunes), por lo que el análisis está basando en las primeras reacciones a las mismas y entendiendo que éstas pueden estar sujetas a cambios.

1. Contribución excepcional en materia de Impuesto de sociedades

    El nuevo proyecto de ley prevé la creación de un recargo temporal al impuesto sobre sociedades que se impondría a las empresas independientes o a los grupos consolidados a efectos fiscales con ingresos obtenidos en Francia de al menos 1.000 millones de euros.

    Si bien, el concepto de dicha contribución extraordinaria ya se contemplaba en la primera versión de los Presupuestos de diciembre, el mismo se ha visto suavizado con la nueva propuesta de ahora. Pues a diferencia de antes, el nuevo texto contempla aplicar el recargo únicamente a un ejercicio fiscal.

    Dicho esto, a continuación encontraréis algunos detalles de dicha medida:

    • Será aplicable sólo al primer ejercicio fiscal que finalice a partir del 31 de diciembre de 2025.
    • La base del cálculo será el impuesto sobre la renta medio devengado del ejercicio en el que se devenga la aportación y del ejercicio anterior.
    • El tipo de gravamen aplicable será:

    – Del 20,6% para aquellos contribuyentes cuyo volumen de negocios del ejercicio en el que se devenga la aportación y del ejercicio anterior sea inferior a 3.000 millones de euros); o

    – Del 41,2% para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios del ejercicio en el que se devenga la aportación o del ejercicio anterior sea superior o igual a 3.000 millones de euros).

    • Las empresas deberán satisfacer un pago anticipado equivalente al 98% del importe de la contribución excepcional.

    Como podéis entender, dicha medida es quizás una de las más controvertidas. Pues si bien ha sido suavizada reduciendo su impacto a sólo un año, la misma supone un incremento de impuestos a pagar por parte de muchos grupos.

    2. Aplazamiento de la derogación de la Contribución Empresarial sobre el Valor Agregado (CVAE)

      Si bien el nuevo texto todavía contempla la derogación gradual del CVAE en 2030, es verdad que las novedades en esta materia son las siguientes:

      • Para el año 2025 se mantienen los tipos previstos en la Ley de Finanzas de 2024, pero con la creación de una contribución adicional al CVAE para el ejercicio financiero que finalice a partir de la promulgación de la ley a un tipo del 47,4%, el cual deberá pagarse en su totalidad de antemano.
      • Para los años 2026 y en adelante, como ya he dicho, se mantienen tanto las tasas máximas como la reducción gradual a partir de 2028 con la más que probable abolición en 2030.

      3. Novedades en materia de Pilar 2

      En materia de Pilar 2, a priori el nuevo texto no prevé cambios respecto de lo que fue presentado ya en el proyecto para 2024. En este sentido, el gobierno se compromete a revisar la legislación francesa para tener en cuenta las recientes novedades publicadas en las directrices de la OCDE, que cubren en particular los métodos de determinación de la exclusión basada en la sustancia, las normas de aplicación relacionadas con el impuesto complementario y el régimen transitorio o “Safe harbour rules”.

      4. Nuevo impuesto aplicable a las reducciones de capital social, posteriores a una operación de recompra de acciones y realizadas por grandes empresas.

      El nuevo texto confirma la aplicación del impuesto especial aplicable a las reducciones de capital por cancelación de valores realizadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025, que resulten de una recompra por parte de las empresas de sus propios valores. Asimismo, deja abierta la posibilidad de una aplicación de impuestos adicionales también para aquellas reducciones de capital realizadas a partir del 1 de marzo de 2025.

      Conclusión

      Si bien como fan de las buenas “soap opera”, he disfrutado leyendo sobre los dimes y diretes por parte del poder legislativo/ejecutivo de Francia, no negaré que tanta incertidumbre no es buena. En este sentido, ahora más que nunca, sólo puedo recomendar al lector, que esté atento a todo lo que suceda en los próximos días. Pues, si bien cabe la opción de que el nuevo primer ministro sea de nuevo destituido y que nada de lo anterior prospere, también existe una gran posibilidad que las nuevas medidas sean adoptadas. Como a mí me gusta decir, sólo el tiempo dirá…

      Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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