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24/06/2025. 06:36:07
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Transparencia y confianza: ¿un contrato social pendiente?

Juliette Torres Ramos

International Tax & Transfer Pricing

El pasado 17 de octubre, la OCDE publicó el informe “Una mirada retrospectiva 2009-2024” en el cual se revisan los esfuerzos realizados en temas de fiscalidad y desarrollo por parte del organismo, así como la evolución de su compromiso con los países en desarrollo en el ámbito fiscal.

En estos últimos 15 años, es evidente que ha existido un avance significativo en materia de fiscalidad. No obstante, creo que este desarrollo también ha traído consigo nuevos desafíos y una mayor complejidad en la normativa, lo cual plantea una cuestión fundamental sobre la percepción y la relación entre el Estado y los contribuyentes.

En el referido informe, se menciona que “La fiscalidad también forma parte del núcleo del contrato social entre el Estado y los ciudadanos y es esencial para generar confianza y fomentar la responsabilidad” y, en este contexto, me pregunto ¿se ha fomentado la confianza entre el Estado y los ciudadanos en materia de fiscalidad?   

Coincido en que la confianza es un elemento crucial en este contrato social y, se han hecho esfuerzos significativos para mejorar la transparencia y fomentar la cooperación fiscal multilateral. Sin embargo, en ocasiones, la perspectiva de ambas partes (Administraciones Tributarias y contribuyentes) podría divergir y, en cuestiones de precios de transferencia, si cabe, aún más.

Por un lado, el papel de las Administraciones Tributarias consiste en evaluar el cumplimiento de la normativa de precios de transferencia para garantizar que los grupos multinacionales cumplen con el principio de plena competencia en sus operaciones intragrupo y, que por tanto, reportan con precisión sus beneficios imponibles. El objetivo de su labor es asegurar que las prácticas de precios de transferencia sean transparentes, coherentes y estén alineadas con los estándares internacionales.  Y, en aras de cumplir con su objetivo, realizan revisiones exhaustivas con una mayor frecuencia y rigor, lo que en ocasiones se traduce en procedimientos largos y costosos desde la perspectiva del contribuyente.

Por otro lado, los contribuyentes deben tener una gestión proactiva de cumplimiento de obligaciones nacionales e internacionales, en un entorno en constante evolución (y, no siempre homogéneo en las distintas jurisdicciones), con el objetivo de minimizar los riesgos fiscales. Esta gestión incluye:   

  • Realizar un análisis funcional y de riesgos muy detallado con el objetivo de que las políticas de precios de transferencia se encuentren alineadas con la operativa y realidad del negocio.
  • Cumplir con el enfoque Three – Tiered, que consiste en la preparación de documentación detallada y contemporánea del (i) Grupo (Master File) y, (ii) del contribuyente en el contexto de las operaciones llevadas a cabo por el mismo (Local File) y, en caso de ser aplicable, (iii) el cumplimiento del informe país por país (CbC).
  • Cumplir con las regulaciones de precios de transferencia en cada jurisdicción donde opera el grupo multinacional. Dado que las normativas pueden diferir entre jurisdicciones, es esencial la coordinación entre las distintas entidades del grupo.
  • Estar preparados para justificar las políticas de precios de transferencia aplicadas en las operaciones intragrupo y enfrentar posibles ajustes a la base imponible y, sanciones, que puedan ser impuestas por las Administraciones Tributarias en procedimientos de inspección unilaterales (de momento). En este entorno, los contribuyentes deben, a su vez, estar preparados para utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos como los procedimientos amistosos (MAP) y Acuerdos Previos de Valoración (APA). 

Como resultado, la gestión de precios de transferencia puede convertirse en una carga administrativa significativa para los grupos multinacionales.

Por tanto, aunque es evidente que la relación entre el Estado y los contribuyentes en materia de fiscalidad ha evolucionado significativamente en los últimos años, este avance también ha traído consigo desafíos que requieren un equilibrio constante entre el cumplimiento estricto de la normativa y la necesidad de no sobrecargar a los contribuyentes con procedimientos excesivamente costosos y complejos, que en ocasiones, en mi opinión, podrían menoscabar la confianza de la relación.

Si bien creo que es crucial seguir fortaleciendo la cooperación fiscal internacional para construir una relación de confianza y responsabilidad mutua entre el Estado y los contribuyentes, en el entorno actual, también considero que los contribuyentes deberán seguir adoptando una gestión proactiva y alineada con las normativas internacionales, con el objetivo de anticipar posibles riesgos y en la medida de lo posible, evitar conflictos con las Administraciones Tributarias.  

La opinión expresada en este artículo es exclusivamente de la autora y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.