No es infrecuente ver a clientes que tratan de imponer su criterio al abogado, y cuando decimos criterio, nos estamos refiriendo al sentido o dirección que debe adoptar la línea de defensa a seguir por el profesional. Esta actitud se manifiesta en imposiciones sobre a quién demandar, el tipo de acción a entablar, cómo negociar, etc., siendo el denominador común de todas ellas la notoria falta de fundamento jurídico y el ánimo vindicativo que inspira dichas peticiones.
Cierto es que el cliente, acuciado por el problema que lo trae al despacho, está predispuesto, consciente o inconscientemente, a participar activamente con la tarea del profesional para alcanzar una solución, contribución ésta muy conveniente, puesto que es esencial que el cliente esté implicado en el conocimiento y desarrollo del asunto, pero siempre hasta cierto punto, pues nunca hemos de olvidar que el abogado es quien se encarga de poner los medios legales para tratar de dar respuesta al problema planteado; por ello, siempre existirá a nivel profesional una situación jerárquica en la que el cliente dependerá del abogado en todo cuanto a atañe a la línea de defensa.
Esta actitud del cliente puede medrar la voluntad de algunos abogados, muy especialmente la de aquellos que se encuentran en sus primeros pasos profesionales, pues bien sea por falta de experiencia, temor a perder al cliente, o incluso impelidos por el carácter, impulsividad e incluso importancia de éste, aceptan sin discusión su criterio y adaptan su defensa y práctica al mismo.
Este proceder constituye un error gravísimo, puesto que con ello no sólo estamos coartando nuestra propia independencia, sino que además estamos llevando al cliente a un seguro fracaso que, en su momento, será atribuido a nuestra exclusiva responsabilidad (los casos los gana el cliente y los pierde el abogado).
Y ello es así dado que una cosa son los deseos y preocupaciones de los clientes y otra, muy distinta, la vía legal por la que estos pueden ser total o parcialmente satisfechos, lo que explica la razón por la que en muchas ocasiones el abogado no puede obtener lo que el cliente desea, al ser múltiples los factores jurídicos que se interponen en su consecución. Sin embargo, como dice don Angel Ossorio en "El Alma de la Toga", es fácil que el litigante deslice sus deseos en la conciencia del asesor y le sugiera polémicas innecesarias o procedimientos incorrectos, convirtiéndole de director en dirigido y envolviéndole en las mallas de la pasión o del interés propios.
Expuesto lo anterior, a continuación vamos a dar algunos consejos para prevenir que se consolide el objetivo de estas conductas:
1º.- La percepción que el cliente tiene de su problema es la percepción de un interés subjetivo, que generalmente no coincide con el interés que a dicha situación le atribuye el ordenamiento jurídico. Por el contrario, el abogado baraja las posibilidades de éxito del asunto y la mejor forma de alcanzarlo al amparo de dicho ordenamiento, acercándose así al denominado interés objetivo.
2º.- El abogado, al que corresponde decidir, organizar y dirigir la defensa según su libre criterio y sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, debe impedir que prevalezca el interés subjetivo, es decir, que el cliente sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla según sus intereses. Esto supone que el abogado debe ser respetado en sus decisiones jurídicas por el cliente.
3º.- De esta forma, y sin interferencias, el abogado podrá actuar de forma objetiva, barajando las posibilidades de éxito del asunto y la mejor manera de alcanzarlo, conclusiones éstas que permitirán al cliente decidir con libertad si le interesa encomendar el asunto en tales condiciones. Siguiendo por tanto este proceder, el interés subjetivo del cliente podrá conciliarse con el interés objetivo que el abogado le ha mostrado a través de su análisis. La independencia es, por tanto, una garantía para la mejor defensa del cliente.
4º.- La injerencia en la defensa no puede ser permitida bajo ningún concepto: o el planteamiento objetivo se acepta tal y como se presenta por el abogado, o si el cliente no está conforme con aquel, es libre de encargar el asunto a otro letrado. Caso de que el cliente, una vez hecho el encargo y a pesar de las prevenciones del abogado pretenda influir en la forma de llevar el asunto, el abogado estará facultado para renunciar a la defensa con total libertad sin más requisitos que la adopción de los actos necesarios para evitar la indefensión de aquel (artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía y 13.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española), siendo en ocasiones recomendable hacer ver al cliente, por escrito, los riesgos de la actuación que éste pretenda.
En conclusión, ante el mínimo atisbo de manipulación por parte del cliente, el abogado debe huir de tal peligro amparándose en su independencia y siendo contundente en su consejo. Ya lo dijo don Angel Ossorio, "Hay derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate".
Encuentra este y otros artículos del autor en su página web.