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26/04/2024. 13:46:17

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El cripto arte y los NFTs: la revolución de un nuevo arte pendiente de regular

Abogada especialista en protección de datos y nuevas tecnologías

¿Sabías que el primer tuit de la historia ha sido vendido por 2,9 millones de dólares? Con motivo del 15º aniversario del inicio de la empresa Twitter, se puso a la venta a través de la plataforma Valuables, el primer mensaje publicado en el año 2006 por uno de los cofundadores de dicha red social, cuyo contenido eran únicamente unas palabras:“Just setting up my twttr”.

Esto no hubiera sido posible sin la tecnología Blockchain o cadena de bloques, a la que también me he referido en otros artículos de este blog (ver aquí y ver aquí), por la  importancia que tiene y va adquiriendo continuamente en el mundo de las transacciones.

Este tipo de tecnología se podría definir como una base de datos agrupada en registros o bloques enlazados y cifrados por motivos de seguridad y privacidad, a los que se les va añadiendo información, la cual solo puede modificarse si se editan los bloques siguientes.

  • Cripto arte y NFTs

El cripto arte es una nueva forma de coleccionar obras de arte digital.

De la facilidad que existe a la hora de duplicar y difundir los archivos digitales, surge la necesidad de proteger la autenticidad de las obras y, nace el cripto arte como una nueva disciplina artística, que, si bien tiene su desarrollo en el mundo digital, no se debe confundir con el arte digital, entendido este último como la incorporación de tecnología digital en el proceso creativo.

Tradicionalmente, una persona compra una obra de arte y se la lleva a su casa físicamente; sin embargo, cuando alguien compra cripto arte,está adquiriendo algo no materialyla autenticidad de esa obra encriptada pasa a ser del comprador, sin necesidad de disponer de la obra en formato físico.  Así, el nuevo propietario puede volver a vender la obra en el mismo formato y condiciones, pudiendo ajustar su valor al precio actual del mercado, y teniendo la garantía de que, gracias a la cadena de bloques, se puede conocer el origen y la autoría y, así verificar la autenticidad de la obra.

El cripto arte tiene más que ver con el registro de datos, con la titularidad y la garantía de la autenticidad de las obras; y es que, en la práctica, cuando un artista transforma su trabajo en cripto arte, lo que está haciendo es pasar ese trabajo a un mundo paralelo virtual, quedando la obraprotegida y encriptada y de ese modo se garantiza tanto su autenticidad como su autoría.

Esto ha sido posible gracias a los Non Fungible Tokens (NFT), esto es, activos o certificados digitales de autenticidad, almacenados en una arquitectura blockchain, y que contienen toda la información referente a la obra de arte digital de forma segura y transparente, no pudiéndose intercambiar. 

Podríamos decir de algún modo que, las obras digitales son obras de cripto arte cuando se pueden vincular con un NFT.

Los NFTs existen desde hace tiempo, pero desde hace aproximadamente un año, las cifras de este tipo de mercado han aumentado en más de un 12%, a raíz de las subastas y compraventas que se han celebrado, donde se han llegado a pagar grandes cantidades de dinero por adquirir títulos de “propiedad digital”.

Ya se ha comentado al inicio del artículo, la venta del primer tuit de la historia, pero lo cierto es que, cada vez hay más personas que se animan a coleccionar cripto arte, e igualmente, los artistas se están animando a tokenizar (mover, almacenar o registrar un archivo en Blockchain) y vender sus obras por esta vía.

Hasta la fecha, la obra de cripto arte más cara de la historia se vendió en marzo de 2021 por aproximadamente 70 millones de dólares. Estamos hablando de la obra “Everydays: The first 5.000 days”, del artista Mike Winkelmann, conocido como “Beeple”

  • Normativa aplicable y problemas legales

No existe en la actualidad una normativa específica y concreta aplicable a los NFT, entonces ¿estamos ante un vacío legal?

Pensemos por un momento en escenarios perfectamente posibles, como la suplantación de plataformas o creación de páginas web falsas donde se comercializa con NFT falsos, donde se pueden llegar a usar técnicas de phishing, o incluso en falsificaciones y plagios de los propios NFTs.

  • Ámbito Penal

El delito de hacking o intrusismo informático y la interceptación ilegal de transmisiones automatizadas son ciberdelitos relativamente novedosos en nuestro Código Penal. En concreto, el artículo 197.1 bisreza que El que, por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”, por lo que ante el hackeo o detección de plataformas o webs falsas, podemos recurrir a esta vía.

  • Ámbito de la Propiedad Intelectual

Por su parte, la Ley de Propiedad Intelectual es clara respecto a los derechos de autor en cualquier obra de arte, incluidos los NFT, “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación” (Artículo 1). “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley” (Artículo 2)

El problema surge cuando la persona que tokeniza y comercializa el NFT no es el creador original, sino un propietario posterior, pues podría tratarse de unaclara violación de los derechos de autor. 

  • Ámbito Europeo: MiCA

Sin embargo, desde la Unión Europea se está trabajando desde el año 2020 en la propuesta de Reglamento Europeo relativo a los mercados de criptoactivos, MiCA (markets in crypto-assets), el cual se integra en el denominado “Paquete de finanzas digitales”, presentado por la Comisión Europea.

Por ahora se trata de un borrador de 79 Considerandos y 126 Artículos, que podría dar respuesta a muchas de las dudas que se plantean con relación a la custodia, administración y gestión de los criptoactivos; entendiendo por “criptoactivo: la representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.” (artículo 3.1 de la MiCA), definición donde tienen encaje y por tanto se incluye a los NFT.

De entre los principales objetivos de la MiCA, cabe destacar los siguientes:

  • Crear e implantar un marco regulatorio que dé seguridad jurídica a todos los participantes en los mercados de criptoactivos y ayude a favorecer su desarrollo en la UE.
  • Establecer un marco seguro y proporcionado que defienda la innovación y la competencia leal.
  • Instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado.
  • Garantizar la estabilidad financiera.

Expuesto lo anterior, cabe señalar que el primer borrador de la norma preveía un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor para su aplicación efectiva, pero la última versión ha modificado las fechas. Por un lado, adelanta seis meses la utilización de la norma para las divisas virtuales ligadas a activos (“stablecoins”) y para los criptoactivos referenciados al valor de una moneda de curso legal (e-money tokens), y, por otro lado, retrasa hasta los 24 meses la aplicación de la regulación a todo el resto de las actividades, lo que significa que nos toca esperar hasta el año 2024 para su aplicación efectiva.

En conclusión, todo parece indicar que los NFT han llegado para quedarse y por ello se hace necesaria una legislación que los regule, especialmente para proteger a quienes los compran o invierten en ellos, para determinar las responsabilidades y las garantías que deben asumir y aportar las plataformas de comercio, así como para evitar plagios o problemas de autoría cuando quien sube y comercializa el NFT no es el artista o creador original.

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