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20/04/2024. 13:51:23

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Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 3º.- Emplea preguntas cerradas

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Retomamos nuestras reflexiones sobre los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio elaborados por Irving Younger (la exposición completa de los mismos puedes verla en video al final de este texto), y en esta ocasión nos detendremos en el tercer mandamiento: emplea siempre preguntas cerradas.

Para abordar este apartado hemos de partir del concepto de contrainterrogatorio, que podría definirse como la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo que ha mantenido durante el interrogatorio directo una versión contraria, total o parcial, a la defendida por quien va a realizar el contrainterrogatorio, sometiéndose la evidencia suministrada por el testigo a un test o control de veracidad con el fin de neutralizarla, modificarla o reducir su valor probatorio.

Por lo tanto, el contrainterrogatorio, cuya materia prima es la versión ofrecida por el testigo en el interrogatorio directo, tratará de cuestionar la calidad de la misma, bien superponiendo a dicha versión otra diferente de aquella que se acaba de fijar unilateralmente, bien revelando la existencia de una información que el testigo ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró en el interrogatorio directo.

La importancia del contrainterrogatorio es evidente, pues a la vista de la información obtenida tras el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, el juez dispondrá de una amplia y enriquecida de información – cuya calidad haya sido mejor probada – para fijar finalmente el relato que servirá de base para su sentencia. El contrainterrogatorio es pues uno de los ejemplos más claros de la contradicción en el proceso, y de la búsqueda de la verdad, pues, contrariamente a lo que se ha llegado a afirmar, a través del mismo, se trata de descubrir la verdad, no de destruirla.

Sobre la base de esta realidad, la primera regla es que si el abogado que contrainterroga quiere obtener del testigo una versión alternativa de su relato, no deberá emplear preguntas abiertas (¿Puede explicarnos…? ¿Qué ocurrió…? ¿Por qué…? Prosiga…), ya que el testigo podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que facilitará que se aleje de cualquier cuestión comprometida, reforzando, de paso, la versión que ha ofrecido en el interrogatorio directo.

Por ello, consideramos que el abogado durante el contrainterrogatorio debe emplear, en la medida de lo posible, preguntas cerradas, especialmente neutras  o informativas , en las que podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos claros, simples y sucesivos, encaminados al final que aquel quiere alcanzar. En ambos casos, el abogado, lejos de dar un amplio margen para que el testigo se explaye (lo cual es perjudicial al contrainterrogatorio) tratará de focalizar la respuesta en un contexto en el que el testigo se verá obligado a concretar su respuesta dentro del entorno de la información deseada.

Así entendemos por cerradas neutras aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo (respuesta sí o no). Igualmente, a través de las preguntas cerradas informativas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

Igualmente, la pregunta del contrainterrogatorio debe ser de un solo punto, es decir, relativa a un único trozo de información, a una única cuestión, lo que se contrapone a las denominadas preguntas compuestas.

Las ventajas de las preguntas cerradas son obvias cuando se emplean en el contrainterrogatorio:

  • Se mantiene el control del testigo, evitando que se explaye y relativice su respuesta ante diferentes enunciados.
  • Permite al juez o al jurado disponer de una información más ordenada y fácil de comprender.
  • Las opciones de obtener una o varias respuestas favorables son mayores que de realizar una pregunta compuesta, en la que la negación a alguno de sus enunciados supone a efectos formales la negación de todos.

En cuanto al uso de las preguntas abiertas durante el contrainterrogatorio (aquellas que solicitan al testigo una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a través de una narración extensa), si bien son ideales para el interrogatorio directo y poco recomendables para el contrainterrogatorio, lo cierto es que en ocasiones [1] es conveniente emplear este tipo de preguntas durante el contrainterrogatorio; las razones pueden ser variadas:

  • Dar al interrogatorio mayores alternativas ofreciendo una imagen de mayor fluidez, confianza y credibilidad.
  • Enfrentarnos a un testigo escasamente hostil.
  •  En el caso de que sospechemos que el testigo está mintiendo.

En este último supuesto, el uso de las preguntas abiertas es recomendable, pues cuando se está mintiendo, el detalle en la mentira puede facilitar evidencias de que no se está diciendo la verdad, ya que el riesgo de incoherencias e inconsistencias aumenta.

Concluir señalando que, fuera de los supuestos citados anteriormente, las preguntas abiertas deben realizarse en las fases de zonas seguras del contrainterrogatorio, es decir, cuando el riesgo de que el testigo se explaye en su historia sea mínimo y no pueda perjudicar nuestra teoría del caso.


[1] Inving Younger, en su exposición nos expone que “siempre” empleemos preguntas cerradas. No obstante, consideramos que el empleo de las preguntas abiertas, de utilizarse correctamente, pueden facilitar la fluidez del contrainterrogatorio.

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