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Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 7º.- No dejes que el testigo repita lo que ha declarado en el interrogatorio directo

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Tras hacer examinado en anteriores posts los seis mandamientos del contrainterrogatorio de Irving Younger  (la exposición completa de los mismos puedes verla en video al final de este texto), hoy nos detendremos en el séptimo, que podemos enunciar de la siguiente forma: no dejes que el testigo repita lo que ya ha declarado en el interrogatorio directo.

Irving Younger resume este mandamiento a través de un ejemplo en el que el abogado, al contrainterrogar, insiste en que el testigo repita el color de una luz que percibió (color verde), muy a pesar de que lo que el contrainterrogatorio pretendía era llegar a una conclusión diferente. A través de este proceder, el abogado lo que consiguió es que el jurado escuchara, hasta en cuatro ocasiones, un dato que nada interesaba a los intereses del interrogador.

Para abordar esta materia hemos de partir de la base de la necesidad de disponer de un absoluto conocimiento de la diferencia entre el interrogatorio directo y del contrainterrogatorio.

Efectivamente, los interrogatorios se llevan a cabo a testigos cuyo testimonio, en principio, puede ser favorable o adverso a los presupuestos fácticos de la estrategia de defensa de quien interroga; ello es lógico, pues, generalmente, aquéllos se proponen por las partes, quienes saben que los testimonios que van a ofrecer serán favorables a su línea de defensa, y siendo necesario que sean interrogadas por ambas partes, nos encontraremos inevitablemente ante interrogatorios favorables y hostiles.

En el primer caso nos referimos al conocido como “interrogatorio directo”, y en el segundo al “contrainterrogatorio”, modalidades que no se recogen expresamente en nuestra legislación, derivando su conocimiento y estudio de la práctica forense diaria de los abogados.

Por interrogatorio directo entendemos la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo cuyo testimonio se corresponde, total o parcialmente, con la versión defendida por aquél, obteniendo a través del mismo una evidencia que resulte confiable, creíble y que aborde y profundice los hechos claves del caso. Por el contrario, el contrainterrogatorio es la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo que ha mantenido durante el interrogatorio directo una versión contraria, total o parcial, a la defendida por aquél, sometiendo la evidencia suministrada por el testigo a un test o control de veracidad con el fin de neutralizarla, modificarla o reducir su valor probatorio.

Partiendo de esta distinción, y partiendo de que durante el interrogatorio directo el testigo es proclive por lo general a la versión que sostiene el interrogador, será aquél el que, a través de la respuesta a las preguntas suministrará al juez una información que apoye dicha versión del litigio.

Durante el contrainterrogatorio, el testigo, poco proclive a quien lo interroga, declarará tratando de favorecer la posición ya mantenida en el interrogatorio directo, es decir, suministrando la información como él crea es más concordante con lo ya declarado y con su visión del litigio.

De esta forma, en el contrainterrogatorio, quien interroga tendrá que disponer de un mayor control sobre las repuestas del interrogado al dirigirse obtener una información muy concreta, mientras que en el interrogatorio directo el interrogador, que conoce el contenido de la narración del testigo, al preguntar y dejarle explayarse, crea una sensación de espontaneidad en las respuestas.

Pues bien, partiendo de estas diferencias, y del hecho de que generalmente el interrogatorio  directo precede al contrainterrogatorio, una vez practicado el mismo, lo normal es que se haya obtenido del testigo una narración que ofrezca al juez todos los detalles de los hechos conocidos por el mismo y que lo sitúe, como si de una película se tratase, en el escenario de los hechos objeto de la narración. A continuación, durante la práctica del contrainterrogatorio, el interrogador, cuya materia prima es la versión ofrecida por el testigo en el interrogatorio directo, tratará de cuestionar la calidad de la misma, bien superponiendo a dicha versión otra diferente de aquella que se acaba de fijar unilateralmente, bien revelando la existencia de una información que el testigo ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró en el interrogatorio directo.

A la vista de la información obtenida tras el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, el juez dispondrá de una amplia y enriquecida de información – cuya calidad haya sido mejor probada – para fijar finalmente el relato que servirá de base para su sentencia.

Dicho lo anterior, constituye un grave error del contrainterrogatorio el formular preguntas que permitan al testigo repetir, de forma directa o indirecta, la versión o partes de la misma que ya expuso durante el interrogatorio directo. La razón principal reside en que el juez o el jurado ya ha escuchado dicha versión, y resulta un tanto absurdo que a través de nuestro propio contrainterrogatorio (dirigido a otros objetivos) favorezcamos la reproducción de la misma, lo que acrecentará no sólo la credibilidad del testigo, sino el valor y el impacto que la respuesta puede producir en aquéllos a la hora de valorar la prueba practicada. A mayor abundamiento, el permitir que el testigo reputa durante el contrainterrogatorio su testimonio, de ser un testigo hostil, reforzará éste su posición y se atreverá en mayor medida a retar al abogado que lo está interrogando manteniendo su posición.

Por tanto, mientras menos ocasiones tenga el testigo de volver a su versión, mucho mejor, puesto que esto indicará que estamos conduciendo el contrainterrogatorio por el camino adecuado y lo más importante: que estaremos controlando al testigo.

En cuanto a la práctica del mismo, el abogado debe defender su hipótesis mediante la formulación de un conjunto de preguntas dirigidas a generar respuestas del testigo que prueben las proposiciones fácticas que aquel defiende. En tal sentido, el abogado, a través de preguntas generalmente abiertas (para obtener una respuesta narrativa) acompañadas de preguntas cerradas (para concretar, centrar, puntualizar, aclarar, etc.), irá recibiendo del testigo una historia sólida y de peso, es decir, persuasiva. Y para facilitar este objetivo[2] (denominado acreditación del testimonio), debe estructurar sus preguntas con la debida técnica, y ello con el fin de no provocar el desplazamiento de la atención del juzgador de la persona del testigo hacia la persona del examinador.

Para la acreditación del testimonio del testigo hay que interrogar de forma que se obtenga un relato realista, completo y preciso. De lo que se trata es de obtener una narración que ofrezca al juez todos los detalles de los hechos conocidos por el testigo y que lo sitúe, como si de una película se tratase, en el escenario de los hechos objeto de la narración. Esta labor del abogado debe por tanto dirigirse a obtener a través de sus preguntas y las respuestas del testigo un cuadro completo y detallado de lo que éste puede aportar. Como señala Baytelman y Duce, “un buen examen directo ofrece la precisión de la fotografía y la comprensión del cine”

Igualmente, el abogado que realiza el interrogatorio directo debe discriminar la información que va a obtener a través de sus preguntas, de modo que se incorpore al litigio aquella más relevante y valiosa para fortalecer su hipótesis y debilitar la contraria, lo que supone que se excluyan aquellos datos que, aun siendo parte de los hechos conocidos por el testigo, carezcan de valor alguno a efectos de alcanzar el fin persuasivo del interrogatorio.

Con estos antecedentes ya podemos definir el interrogatorio directo

Concluimos con una cita de Baytelman y Duce bastante clarificadora del verdadero sentido y finalidad del interrogatorio directo: “el examen directo no consiste en guiar al testigo para que diga todo lo que sabe, sino, más bien para que diga todo lo que sirve, y desde el punto de vista del litigante, esto es todo aquello que fortalece su teoría del caso o debilita la de la contraparte

Generalmente, es sujeto del contrainterrogatorio el testigo propuesto por la parte adversa,  una vez que ha respondido sus preguntas en el interrogatorio directo, si bien no existe razón alguna para contrainterrogar a cualquier testigo que mantenga esa versión opuesta, y ello con independencia de quien lo propuso (incluso puede llegar a darse el caso, excepcional, de contrainterrogar al testigo que hemos propuesto).

A fin de profundizar más en el concepto, veamos algunas definiciones del contrainterrogatorio:

Es una técnica que se utiliza para examinar a los testigos y peritos que dan una versión contraria, luego que estos fueron objeto del interrogatorio directo (Almaza Altamirano).

Una fase del procedimiento en el cual un abogado interroga al testigo propuesto por otro abogado (Marcus Stone).

Es el trabajo que el litigante realiza con los testigos de la contraparte, trabajo que consistirá en identificar sus puntos débiles y mostrárselos al tribunal, de forma que éste pueda dimensionar cual es en realidad la calidad del testimonio brindado (Leticia Lorenzo).

Es una modalidad de interrogatorio que se realiza después del examen directo y es llevado a cabo por la parte contraria (Hesbert Benavente)

 Es un instrumento de contradicción de la prueba testifical adversa (De Castro).

Es el interrogatorio de un testigo de una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo (Benji Espinoza, citando a Chiesa Aponte).

A la vista de estas definiciones, podríamos destacar los siguientes elementos del contrainterrogatorio:

  • Se realiza después del interrogatorio directo.
  • Se dirige a aquellos testigos que ofrecen una versión contraria a la de quien lo contrainterroga.
  • Es un instrumento de contradicción y de control de la información suministrada por el testigo.

Efectivamente, como señala Leticia Lorenzo, el sistema necesita probar y testear la veracidad de la versión ofrecida libremente en el interrogatorio directo y explorar las versiones alternativas, test que se lleva a cabo por alguien que tiene intereses distintos y que no está dispuesto a  hacerle favores al testigo (el abogado que lo contrainterroga). De esta forma, el contrainterrogatorio permite dirigir la respuesta del testigo a la parte específica de información que el interrogador persigue, es decir, allí donde el testigo hostil va a intentar  eludir, evitar, rodear o aclarar la respuesta.

De esta forma, como señala Lluis Muñoz Sabaté, el contrainterrogatorio tiene una función eminentemente crítica; con él se persigue, no sólo la adquisición de nuevas noticias, sino además, y de un modo primordial, investigar el grado de sinceridad y veracidad del testimonio anteriormente rendido.

Por lo tanto, el contrainterrogatorio, cuya materia prima es la versión ofrecida por el testigo en el interrogatorio directo, tratará de cuestionar la calidad de la misma, bien superponiendo a dicha versión otra diferente de aquella que se acaba de fijar unilateralmente, bien revelando la existencia de una información que el testigo ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró en el interrogatorio directo.

La importancia del contrainterrogatorio es evidente, pues a la vista de la información obtenida tras el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, el juez dispondrá de una amplia y enriquecida de información – cuya calidad haya sido mejor probada – para fijar finalmente el relato que servirá de base para su sentencia. El contrainterrogatorio es pues uno de los ejemplos más claros de la contradicción en el proceso, y de la búsqueda de la verdad, pues, contrariamente a lo que se ha llegado a afirmar, a través del mismo, se trata de descubrir la verdad, no de destruirla.

Atreviéndonos a sintetizar todo lo anterior en un concepto, podríamos decir que el contrainterrogatorio es la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo que ha mantenido durante el interrogatorio directo una versión contraria, total o parcial, a la defendida por aquél, sometiendo la evidencia suministrada por el testigo a un test o control de veracidad con el fin de neutralizarla, modificarla o reducir su valor probatorio.

Señalar que el contrainterrogatorio puede llevarse a cabo a un perito e incluso a un acusado en el campo penal, o a una parte en un proceso civil, laboral, etc., si bien dicho examen dispondrá de unas particularidades específicas derivadas del proceso, y muy especialmente, del orden en el que aquellos declaran

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