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26/04/2024. 00:11:56

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No hay sustituto para la preparación del interrogatorio

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Interrogar supone un verdadero ejercicio estratégico que requiere, como pilar esencial, el conocimiento pormenorizado del asunto y de la argumentación jurídica que defendemos, puesto que sin el dominio de la materia de hecho y de derecho en la que vamos a intervenir, es imposible alcanzar los objetivos que nos planteemos.

No podemos olvidar que el interrogatorio va dirigido a la búsqueda de la verdad, y esta reside en los hechos, por lo que el conocimiento completo de los mismos, y de la forma en la que, en base a los argumentos jurídicos, aquellos encajen como piezas de un puzle, será esencial para desarrollar un buen interrogatorio. No obstante, la preparación del interrogatorio abarca un ámbito más extenso, pues comprendería el análisis de los hechos, la aplicación adecuada del derecho, el empleo correcto de las técnicas de interrogatorio y, como no, la capacidad de captar el problema jurídico implica una situación controvertida.

De lo que se trata, por tanto, es de disponer de una serie de conocimientos que permitan al abogado llegar a la sala de vista con la confianza de realizar un excelente trabajo profesional.

Está máxima podría resumirse en la siguiente: no hay sustituto para la preparación del interrogatorio, pues, como señala Wellman, “el estudio cuidadoso del caso antes de llegar a los tribunales, abre al abogado las puertas del éxito en el interrogatorio de los testigos adversos contra toda probabilidad, y lo convertirá en su principal argumento a su favor”.

Descendiendo a la preparación práctica del interrogatorio, esta no es más que a acción que se lleva a cabo una vez que, conocidos a los testigos y establecido el objetivo del interrogatorio, el abogado o fiscal toman la decisión de interrogar, acción que se realizará sobre la base de una planificación minuciosa de cómo vamos a realizar la ejecución de dicho interrogatorio.

Para llevar a cabo la preparación del interrogatorio distinguiremos las siguientes fases:

1ª.- Conocimiento del testigo y de su testimonio.

2º.- Determinación del objetivo a conseguir y toma de decisión sobre la procedencia del interrogatorio.

3º.- Planificación y ejecución del interrogatorio.

A continuación vamos a abordar sucintamente estas fases teniendo en consideración que las mismas son de obligada aplicación tanto al examen directo, es decir, al que se realiza en primer lugar por el abogado que ha propuesto el testigo, como al contrainterrogatorio o interrogatorio realizado al testigo propuesto por la otra parte y que ya ha declarado previamente

1ª.- Conocimiento del testigo y de su testimonio.

Para adoptar la decisión de realizar el interrogatorio lo primero que hemos de hacer es decidir si vamos a proceder a interrogar. Para ello es fundamental que conozcamos al testigo y su testimonio y la coherencia de éste con el resto de la información fáctica y probatoria del caso.

El conocimiento del testigo abarcaría la información sobre aquellos elementos que pueden guardar relación directa o indirecta con el caso. Sus antecedentes, relación o vínculos de filiación o amistad con la otra parte, intereses de todo tipo, capacidades físicas, psíquicas, de percepción, participación en los hechos, etc. En definitiva, todo aquello que nos permita situarlo adecuadamente en el marco del procedimiento. Con dicha información, a continuación hay que analizar el testimonio ya prestado en las actuaciones con especial consideración de su integración con el resto del material probatorio, determinándose así la relevancia de su testimonio para nuestros intereses.

Por lo tanto, la toma de las medidas para conocer a los testigos es un deber básico para la adecuada preparación y defensa del caso. Realizar una cuidadosa investigación de la persona del testigo y de sus móviles no solo nos permitirá adaptar nuestro interrogatorio a dicho perfil, sino que es esencial para una efectiva orientación del contrainterrogatorio dando a dicha información el uso más adecuado a tenor de las circunstancias.

2º.- Determinación del objetivo a conseguir y toma de decisión sobre la procedencia del interrogatorio.

A continuación, hemos de aplicar la regla que establece que “sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable”

Dicho esto ¿Cuáles son los objetivos de todo interrogatorio? Veámoslos:

En el Interrogatorio directo:

a)      Favorecer la credibilidad del testigo.

b)      Favorecer la credibilidad del testimonio.

En el Contrainterrogatorio:

a)      Ataque a la credibilidad del testigo: A través del mismo, se pretende atacar la credibilidad del testigo para, así, destruir su testimonio directo.

b)      Atacar la credibilidad del testimonio: Se pretende demostrar que la narración del testigo no es cierta o creíble, bien por su falsedad, bien por su incoherencia.

Por lo tanto, solo si existen perspectivas que nos permitan alcanzar cualquiera de los objetivos señalados entonces procede realizar el contrainterrogatorio. Por el contrario, si no hay perspectiva alguna de éxito, es mejor renunciar a practicarlo.

3º.- Preparación y planificación de la ejecución del testimonio.

Finalmente, una vez decididos a realizar el interrogatorio, es fundamental llevar a cabo una exquisita y completa, yo diría que obsesiva, preparación, o lo que es lo mismo, planificar cómo voy a ejecutar el interrogatorio.

La preparación del interrogatorio consistirá por tanto en decidir aspectos tan relevantes como la estrategia a seguir (naturalmente partiendo del objetivo ya determinado), orden cronológico o temático que seguiremos, modalidad de preguntas a emplear, ritmo y empleo de los diversos tipos de preguntas, intensidad del tono a emplear, determinación de las evidencias con las que contamos, elaboración escrita del texto del interrogatorio, etc.

Finalmente, conviene no olvidar que en todo juicio se producen sorpresas e imprevistos, por lo que un buen abogado litigante no solo entra en sala preparado, sino que es consciente de que pueden producirse dichos imprevistos, lo que le ayudará a superarlos a medida que aparezcan.

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