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20/04/2024. 02:12:43

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Blog Comunicando el Derecho, regulando la Comunicación

Desnormalizar lo normalizado

estudiante de 5º de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Es cierto que desde la aparición de las nuevas tecnologías nuestra sociedad se ha vuelto más digitalizada y en cierta forma mucho más práctica para muchos. El empleo de las redes sociales para comunicarse, tener un dispositivo electrónico capaz de realizar todas las operaciones que queramos, desde navegar por internet, contestar correos, realizar compras, hacer la función de una tarjeta, etc. Vivimos en una era donde la aparición de Internet ha supuesto un cambio en nuestra forma de vivir. Pero no todo lo que brilla es oro.

Smartphone

Recientemente el Tribunal Supremo ha considerado delictiva la llamada perdida realizada a una víctima de violencia de género al estar el agresor sujeto a una orden de alejamiento y tener estrictamente prohibida la comunicación con ella. Se trata de una decisión tomada por la Sala de lo Penal al considerar que una llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género supone una perturbación de su tranquilidad y una amenaza a su seguridad. Aunque la víctima no atienda la llamada, el agresor tiene prohibido cualquier intento de comunicación con ella, por lo que al ser posible identificar la procedencia de esa llamada, es posible considerar que es un acto consumado de comunicación.

No es necesaria una respuesta a la llamada o mensaje, simplemente el hecho de haber sido condenado a una pena que prohíbe cualquier intento de comunicación ya supone la concreción del ilícito.

Esta decisión nos invita a reflexionar sobre el alcance que tiene este tipo de penas, puesto que la mayoría de las personas condenadas piensan que el mero hecho de realizar una llamada o enviar un mensaje del que no reciben respuesta no supone ningún mal o que no puede tener repercusiones. Hablamos de víctimas de violencia de género que pueden abarcar tanto secuelas físicas como conductuales, cognitivas y, sobre todo, emocionales y afectivas. Personas vulnerables y dañadas para las que una llamada o cualquier intento de comunicación puede suponer un bache en su recuperación y llevar a un quiebre de sus emociones y sentimientos, además de resultar en dificultades para sus interacciones sociales.

Según la Sala de lo Penal del TS: "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación". A su vez, el tribunal encargado del caso concreto señalaba que existía una clara vulneración del artículo 48.3 del Código Penal en el que se determina que "la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual".

Se trata de un artículo del Código Penal que encontramos en su Sección 3. ª denominada "De las penas privativas de derechos" donde a lo largo de los años se han ido tipificando nuevos delitos conforme a la sociedad cada vez más digitalizada en la que vivimos. Y es que solo en 2019 según datos arrojados por el portal estadístico de la Delegación del Gobierno, ha habido 52 mujeres asesinadas, 43 huérfanos y más de 80.000 denuncias. Además, las cifras aportadas por la Policía Nacional y la Guardia Civil secundan esta información aportando datos donde se constatan hasta 64.000 denuncias por delitos de violencia de género desde enero de 2019 hasta octubre del mismo, llegando a las ochenta mil para finales del este año.

Se trata de aplicar el derecho y en cierta forma de llegar a entender el daño sufrido por las víctimas e imponer penas acorde a ello. Es una realidad sobre la que debemos meditar y reflexionar. Una llamada o un mensaje puede parecer un medio inofensivo pero, si tenemos en cuenta el daño sufrido por las víctimas y lo que ese intento de comunicación implica para ella, ¿es normal ese tipo de comportamiento?, ¿es justa la medida y decisión de nuestros tribunales?, ¿llegará el momento en el que incluso las penas no sean suficientes?

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