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28/03/2024. 16:32:19

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Las redes sociales, un terreno plenamente peligroso

alumno de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

El aumento de condenas por enaltecimiento del terrorismo en los últimos años demuestra que la justicia pone el foco en las redes sociales y las decisiones adoptadas por los tribunales generan debate en torno a la libertad de expresión.

Manos con bocadillos con iconos de redes sociales

El 24 de febrero, Irene Villa acudió como invitada al programa de Risto Mejide. La entrevista se basó en el testimonio de la escritora y periodista madrileña, que contó cómo ha gestionado el perdón tras sufrir un atentado de ETA en 1991 y resultar gravemente herida. Durante la charla uno de los temas objeto de conversación los chistes y bromas que se crean en torno a su físico, burlas que se difunden a través de las redes sociales.

Las conductas ofensivas son muy habituales en plataformas como Twitter o Facebook. La influencia de las TIC ha aumentado tanto en los últimos años que el usuario se ha acostumbrado a difundir sus ideas y opiniones a través de la red sin complejo, ni límite alguno. Ahora bien, en ocasiones no nos damos cuenta de que la tecnología es un siervo útil pero un amo peligroso. La libertad de actuar es tal que se nos olvida cuáles son los peligros que tienen las redes sociales y qué consecuencias pueden tener nuestros actos.

En los últimos años, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional se han visto en la necesidad de realizar pronunciamientos respecto de publicaciones polémicas en redes sociales. Casos recientes y muy conocidos como el del concejal Guillermo Zapata, Cassandra Vera o César Strawberry presentan características similares. Sin entrar a analizar los antecedentes, fundamentos y las resoluciones de cada caso, la idea que nos interesa es que en todos se plantea un conflicto entre la libertad de expresión y un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas.

El primer apartado del artículo 20.1 de la Constitución Española establece que se reconocen y protegen los derechos "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Las redes sociales se han convertido en una herramienta para poder disfrutar de este derecho en su máxima expresión, pudiendo transmitir cualquier idea sin oposición alguna.

En los casos anteriormente mencionados, los tuits publicados por los protagonistas son muy polémicos porque su único objeto es mofarse de las actuaciones ejecutadas por distintas bandas terroristas, y por ende de sus víctimas; emitiendo para ello mensajes críticos en clave de humor y probablemente hirientes para gran parte de los receptores.

Para casos como estos, la Sección segunda del Capítulo VII del Código Penal, relativa a los delitos de terrorismo, establece en el artículo 578 que "El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses".

Este precepto demuestra que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que tiene sus límites, tal y como afirma el artículo 20.4 de la CE: el respeto del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia de los demás. Esto es, aunque exista un derecho que permita expresar y publicar nuestra opinión, si no se respetan ciertos límites podemos ser castigados.

Huelga señalar el importante volumen de personas que se esconde detrás de una pantalla para plasmar su ideología política, atacando y ofendiendo a quien no la comparte. Tras estas conductas puede existir una crítica política totalmente lícita, pero al combinar ese mensaje con un tipo de humor negro, soez y sin tacto alguno, la aversión que se crea entre la ciudadanía es muy grande. En otros casos, es más evidente que los pronunciamientos en redes van dirigidos a alimentar un discurso de odio y a legitimar actos terroristas. Ambas formas de proceder son reprochables, pero resulta indispensable analizar bien cuál de las dos merece la intervención del Derecho Penal.

Las sentencias de los casos antes mencionados se han basado en el contexto y en la forma de enfocar la burla para excluir el reproche penal. No consideran que la publicación de chistes fáciles y de mal gusto suponga una conducta que pretenda incitar a la violencia mediante el abuso de un ejercicio de la libertad de expresión. Pero también afirman que se podrá limitar la libertad de expresión cuando dicha conducta entrañe un riesgo para la seguridad pública, la defensa del orden o de la seguridad nacional.

Es necesario hacer un esfuerzo para distinguir los mensajes que hacen apología del terrorismo y los que directamente hacen un llamamiento a la violencia e intimidan gravemente a la ciudadanía. Porque determinar que cualquier chiste o mensaje de mal gusto constituye un delito de enaltecimiento al terrorismo, es simplificar de forma incomprensible un delito tan grave.

Las conductas humillantes no pueden justificarse amparándose únicamente en la libertad de expresión, y es por ello por lo que es necesario proteger este derecho por encima de otros. En los últimos años, la libertad de expresión se ha convertido en un derecho multiusos. Un día se escudan en él y al día siguiente intentan desacreditarlo a toda costa. Creo que hay que permitir que la expresión libre, pero siempre teniendo en cuenta que hay que respetar el honor y la dignidad de los demás.

Aunque no sea fácil, los tribunales deberían acordar qué tipo de expresiones son punibles y analizar cuál es el contexto en el que se han utilizado, teniendo en cuenta a través de qué medio se ha difundido el mensaje. El legislador debe ser consciente de la realidad tecnológica en la que vivimos, del ámbito digital en el que se divulgan la mayoría de las opiniones hoy en día y de cuál es la forma de expresarse en dicho ámbito.

Lo ideal sería promulgar un reglamento que se adapte a la realidad actual, creando y modificando las normas necesarias para adecuar la gran cantidad de interacciones de los usuarios, proporcionando así proporcionando soluciones en caso de conflictos generados en las redes sociales, de manera que no queden al arbitrio subjetivo del juzgador. Todo ello con el objetivo de ofrecer una protección máxima a la libertad de expresión y haciendo que el conflicto y el debate se centren en las ideas expresadas y no en la forma de expresarlas.

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