La Audiencia Nacional considera que la legislación en representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de emitir el voto de forma telemática. Se exige que el voto se emita en papel, ya que dicha normativa no es susceptible de ser modificada por las partes.
SUPUESTOS DE HECHO:
- En fecha 08/06/2022 las secciones sindicales de la empresa comunicaron a la empresa la intención de, en cuanto al proceso electoral de elección de representantes, facilitar el voto telemático para el desarrollo.
- Se produce con fecha 15 de septiembre el acuerdo de promoción de elecciones generalizado en la empresa, que se dice alcanzado el sistema de voto telemático.
- En dicho acuerdo, se establece un anexo que incluye la reglamentación de este sistema de voto telemático.
- La propuesta fue acogida por numerosas mesas de electorales al mismo tiempo que objeto de impugnación por la parte actoral de la demanda.
- Tras los actos de conciliación, sin avenencia, se inicia el juicio solicitando que se declare ilícito el sistema de voto telemático que promueve las elecciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
- La controversia a resolver queda circunscrita a determinar si el sistema de voto telemático propuesto por la representación sindical mayoritaria y por la empresa, asumido por determinadas mesas electorales, resulta ajustado a derecho.
- En primer lugar, el artículo 75.2 ET no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso.
- Además, las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de derecho necesario, lo cual hace imposible su modificación por acuerdo de las partes.
- El actual texto refundido del ET data del año 2015, lo cual justifica que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático en los procesos electorales, lo hubiera previsto expresamente.
- Razona la sentencia que las normas que regulan la legitimación para negociar Convenios colectivos son normas de derecho absoluto, no pudiendo ser obviadas por las partes negociadoras.
- Por lo tanto, en base a la legislación prevista, se declara como ilícito el voto telemático en los procesos electorales.
CONCLUSIÓN LEXA:
La Audiencia Nacional considera ilícito el voto telemático incluido en el acuerdo que promueve las elecciones de los representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena, procediendo a estimar la demanda, al considerarla como normas de derecho necesario, no susceptible de modificación por las partes.