RESUMEN
El TJUE considera que, al celebrarse varios contratos de trabajo con la misma empresa, el periodo mínimo de descanso diario se aplica a estos contratos tomados en su conjunto, y no a cada uno por separado. Esto es así, ya que en el caso planteado se aprecia que las horas consideradas periodos de descanso en el marco de un contrato podrán haber constituido tiempo de trabajo en el marco de otro, por lo que considera que se deben examinar los contratos conjuntamente.
SUPUESTO DE HECHO
Entre 2012 y 2013 unos trabajadores prestan sus servicios en una academia de Rumania.
En dicho periodo, los trabajadores firmaron una serie de contratos, mediante los cuales se acumularon en determinados días las horas trabajadas en el marco de la jornada base de 8 horas diarias, y las horas trabajadas en otros proyectos o actividades.
En 2018, el Ministerio de Educación rumano concedió un crédito de 2.800 euros a dicha Academia para sufragar los costes salariales de los empleados del equipo.
Sin embargo, una vez examinados dichos costes, estos fueron declarados no subvencionables con dinero de fondos europeos, por haber superado el número máximo de horas diarias de trabajo (13 horas establecidas en el marco del proyecto) que los empleados pueden realizar.
Ante este hecho, se plantea cuestión prejudicial ante el TJUE.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo se computa el periodo de descanso diario de los trabajadores que acumulan varios contratos con la misma empresa.
Destaca el TJUE que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a los perÃodos de descanso no solo constituye una norma del Derecho social de la UE de especial importancia, sino que también está expresamente consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Asimismo, recuerda el Tribunal europeo que la Directiva 2003/88 sobre el tiempo de trabajo obliga a adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores disfruten de un periodo máximo de descanso de 11 horas cada periodo de 24 horas.
Por esta razón, sostiene el Tribunal que si esos periodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el mismo empresario es posible que no se cumpla la exigencia impuesta sobre el tiempo de descanso.
Así pues, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada aseverando que un mismo periodo no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como periodo de descanso. Por ello, el tribunal deduce que los contratos celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente.
CONCLUSIÓN
El Tribunal de Justicia de la UE, resuelve la cuestión prejudicial planteada por los Tribunales rumanos al reconocer que, en caso de celebración de varios contratos de trabajo con el mismo empleador, el periodo máximo de descanso diario se aplica a estos contratos tomados en su conjunto y no a cada uno por separado.