El TSJ del País Vasco considera que la inclusión en el ERTE de un mayor número de mujeres que de hombres, constituye una decisión discriminatoria, puesto que no concurren causas objetivas para hacerlo. Además, el Tribunal condena a la empresa a abonar a cada trabajadora una indemnización de 6.251 €.
SUPUESTO DE HECHO
Unas trabajadoras prestan sus servicios en una empresa aeronáutica, en el departamento de MOI (mano de obra indirecta).
En mayo de 2020, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura de un período de consultas para la suspensión de los contratos de 602 empleados (de 9 centros de trabajo distintos) por causas productivas de carácter coyuntural.
Una vez concluido el período de consultas con acuerdo, respecto del departamento de MOI, el ERTE afectó a un total de 8 personas trabajadoras, de las que 7 son mujeres que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal.
Antes este hecho, las trabajadoras interponen demanda frente a la empresa al considerar que esta decisión entraña discriminación por razón de sexo, solicitando una indemnización para cada una.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta discriminatoria la inclusión de más mujeres (que, además, se encontraban en situación de reducción de jornada por guarda legal) que hombres en un ERTE.
Sostiene el tribunal juzgador, aplicando doctrina constitucional que será la empresa quien tenga que demostrar que su actuar (en este caso los despidos) fue por causas objetivas y no por razón de sexo, algo que sería discriminatorio.
Además, corresponde a la parte demandante (las trabajadoras en este caso) han de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales.
Pues bien, asevera el tribunal que la empresa no ha logrado con sus argumentos destruir o desvincular los indicios aportados por las demandantes de un resultado que claramente afectaba de manera particular a las mujeres, puesto que como se constata del relato de hechos 7 de los 8 trabajadores incluidos en el ERTE eran mujeres.
Considera también que los criterios utilizados para incluir a las trabajadoras en ERTE no son neutros, sino que han generado un claro resultado peyorativo para las trabajadoras.
Así pues, para el tribunal juzgador se ha producido una discriminación por razón de sexo, condenando además a la empresa a abonar a las trabajadoras una indemnización de 6.251 €, por infracción del artículo 8.12 de la LISOS.
CONCLUSIÓN
El TSJ considera que ha quedado acreditado que la inclusión de las trabajadoras en el ERTE no obedeció a causas objetivas y neutras, tal y como alega la empresa, sino más bien a un acto discriminatorio, ya que el ERTE afectaba en su mayoría a las mujeres trabajadoras de la empresa quienes, además, se encontraban en situación de reducción de jornada por guarda legal.