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06/05/2024. 02:20:42

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿El contagio o aislamiento de un trabajador por Covid-19 puede asimilarse a accidente de trabajo a los efectos del percibo del complemento de mejora de IT establecido en el convenio colectivo?

La AN desestima la demanda del sindicato, pues considera que no concurren los requisitos, ni se establece ningún tipo de complemento, para los supuestos de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio los trabajadores como consecuencia de la COVID-19, por lo que la mejora voluntaria establecida en el convenio colectivo no podrá hacerse efectiva.

SUPUESTO DE HECHO

Unos trabajadores prestan sus servicios en un centro de enseñanza.

Las bajas producidas en el ámbito de la empresa como consecuencia de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, están dando lugar a la percepción de la correspondiente prestación de IT, pero no se está abonando el complemento previsto en el artículo 96 del Convenio colectivo de aplicación.

El citado artículo establece un complemento en el caso de IT por enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario.

Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020 otorga la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-1.

Sin embargo, la empresa niega que estas situaciones del RDL 6/2020 puedan equipararse a las establecidas en el artículo 96 del Convenio Colectivo, a efectos del percibo del complemento de IT.

Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo, con la finalidad de que  se declare el derecho de los trabajadores que hayan estado o estén en situación de IT asimilada a accidente de trabajo por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, a percibir el complemento del hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, conforme prescribe el Convenio Colectivo de aplicación.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores tienen derecho a percibir el complemento del hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, conforme prescribe el artículo 96 del Convenio Colectivo de aplicación.

El artículo 96 del Convenio Colectivo establece que “Los trabajadores tendrán derecho, por enfermedad común o accidente no laboral, a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la baja el 75% de la base reguladora del mes anterior a su baja. En caso de enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario, los trabajadores tendrán derecho a cobrar, a partir del día siguiente a la baja y durante el tiempo que dure la misma, el 100% de su base reguladora correspondiente al mes anterior a su baja”.

Sostiene el tribunal juzgador que en este caso no concurren todos y cada uno de los requisitos delimitadores del concepto legal de accidente de trabajo, ya que, efectivamente, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, no son situaciones incardinarles dentro de la noción de accidente de trabajo.

Por tanto, al no establecer el Convenio colectivo complemento alguno para los supuestos de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, la mejora voluntaria contemplada en el precepto convencional no pueda hacerse extensiva a las situaciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020 como consecuencia del COVID- 19.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato contra la empresa, pues entiende que los trabajadores no tienen derecho a percibir el mismo hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja, ya que el Convenio Colectivo no estipula complemento alguno para los supuestos de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio los trabajadores como consecuencia de la COVID-19.

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