
Un sindicato demanda a una empresa al considerar que un trabajador interino que es contratado para sustituir a uno titular debe tener la misma remuneración, siempre y cuando realice las mismas funciones que el trabajador a sustituir. El Tribunal Supremo establece que la retribución del trabajador interino debe corresponderse con la del puesto desempeñado por la persona sustituida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el convenio colectivo pueda interpretarse de otro modo.
SUPUESTO DE HECHO
- Un sindicato interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que los trabajadores interinos tengan el mismo salario que ostentan los trabajadores titulares.
- En 2010, se aprobó un acuerdo colectivo entre la empresa y la representación de los trabajadores sobre las sustituciones y capacitaciones.
- Sin embargo, desde 2017 la entidad bancaria ha venido contratando personal interino, con el nivel salarial más bajo según estipula el Convenio Colectivo, que no se corresponde en nada a lo percibido por los trabajadores fijos.
- Ante esto, la demanda del sindicato es estimada y el Tribunal de instancia declara que los contratos que se celebren en la empresa deben realizarse con el nivel salarial correspondiente al trabajador sustituido. Es decir, de nivel salarial VIII.
- Disconforme con el fallo, la empresa interpone recurso de casación ante el TS.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo concluye que el nivel retributivo de un trabajador interino debe ser igual, si éste realiza las mismas funciones que el trabajador titular, ya que, en caso contrario, se produciría un trato discriminatorio por vulneración del principio de igualdad de trato (artículo 14 de la Constitución Española).
