La Audiencia Nacional impone la prohibición de reducir el cobro del plus de incentivos en situaciones de sanciones al trabajador, incapacidad temporal y disfrute del permiso de acompañamiento al médico a familiares. Dichas conductas llevadas a cabo por la empresa resultan discriminatorias y, por tanto, deben suprimirse.
ANTECEDENTES DE HECHO:
· La empresa se dedica a los contactos telefónicos mediante la recepción y emisión de llamadas.
· En fecha 03/05/2023, se presentó demanda por Unión Sindical Obrera sobre conflicto colectivo, afectando a todos los trabajadores que intervenían en campañas de venta telefónica, referida a los planes de incentivos de la empresa.
· De las cláusulas de dichos planes se extrae que, para que el trabajador tenga derecho al cobro del plus, no deberá haber superado ciertos límites de absentismo ni haber sido sancionado por la empresa.
· En este sentido, la demanda tiene por objeto la no consideración, a estos efectos, de los periodos de incapacidad temporal, los permisos de acompañamiento a familiares y que se reconozca el derecho a su cobro en caso de sanción al trabajador; pues, de lo contrario, se estaría produciendo una discriminación y un enriquecimiento injusto por parte del empresario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
· La cuestión litigiosa del presente caso consiste en determinar si son ajustadas a derecho esas situaciones que producen un descuento en el plan de incentivos.
· En primer lugar, en lo que se refiere a las sanciones, el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores regula la prohibición de imponer sanciones consistentes en una multa de haber, siendo así ilícitas aquellas que impliquen una merma salarial. Atendiendo al presente supuesto, el Tribunal concluye que los trabajadores no podrán ver reducido el abono de dichos pluses por el incumplimiento de otros deberes laborales. Por ende, si el trabajador alcanza los objetivos marcados en el plan de incentivos, deberá percibir el correspondiente complemento salarial, que solo podrá dejar de abonarse en caso de suspensión de empleo.
· En cuanto a la consideración de los periodos de IT para la determinación del absentismo y su correspondiente deducción del plus, también se declara su nulidad debido a que, en primer lugar, el plan tiene como único fin la consecución de objetivos de venta y no la reducción del absentismo; y, seguidamente, porque trayendo a colación la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, nadie puede ser discriminado por enfermedad o condición de salud. Por consiguiente, de procederse de acuerdo con esta práctica, se estaría dispensando un trato desigual y desfavorable a los trabajadores en situación de IT.
· Por último, en lo que se refiere a los permisos por acompañamiento a consultas médicas a menores y mayores de 65 años, su consideración para la reducción del bonus constituye, igualmente, un supuesto de discriminación. Esto es así porque ha quedado acreditado que son las mujeres trabajadoras quienes hacen uso de este permiso, por lo que debe protegerse la ausencia de discriminación por razón de sexo, así como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Por tanto, esa práctica llevada a cabo por la empresa colocaba a las mujeres en una situación desigualitaria frente a los hombres, debiendo también suprimirse, en virtud de la citada ley 15/2022 y LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CONCLUSIÓN LEXA:
La jurisprudencia ha confirmado que no es posible descontar el bonus por objetivos en situaciones de incapacidad temporal, disfrute de permisos y en caso de sanción al trabajador. En esta línea, si el empleado en cuestión alcanza los objetivos marcados en el plan de incentivos, deberá percibir el correspondiente complemento salarial. Así las cosas, todos los trabajadores ostentan el derecho a percibir el complemento por objetivos en iguales condiciones, pues, lo contrario, resultaría discriminatorio. Todo ello tiene como consecuencia la supresión de las cláusulas desarrolladas por la empresa en el correspondiente plan y la indemnización a los trabajadores afectados por tales medidas. Esta resolución de la Audiencia Nacional supondrá, sin duda, un punto de inflexión para combatir situaciones similares de discriminación y evitar prácticas contrarias al principio de igualdad.
Roj: SAN 3257/2023