El TS admite como medio de prueba los correos electrónicos, ya que, de excluirlos del concepto de prueba documental, dada la importancia de los distintos avances tecnológicos de la actualidad, cabe el riesgo de dejar sin contenido la prueba documental.
SUPUESTO DE HECHO
- En junio de 2017 la asociación A convocó a los sindicatos hosteleros a fin de negociar la modificación de algunos artículos del convenio colectivo.
- Disconforme con el convenio, la asociación B interpone demanda ante el TSJ de Cataluña, con el fin de que se declare la nulidad del convenio colectivo.
- El 25/05/2018, el TSJ de Cataluña estima la demanda interpuesta por la asociación B y declara la nulidad de dicho convenio.
- En desacuerdo con el fallo, la asociación A recurre en casación ante el TS.
- Entre otras cuestiones, la asociación A impugna el hecho de que las pretensiones revisoras de los hechos probados tercero y quinto se sustentan en los correos electrónicos, los cuales, al no tratarse de prueba documental, no tiene eficacia revisora casacional.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- En este sentido, el TS distingue entre medios de prueba y fuentes de prueba. Los medios de prueba son los instrumentos de intermediación de los datos existentes en la realidad exterior; mientras que la fuente de prueba se refiere a la fuente de información del mundo exterior.
- Las fuentes de prueba son ilimitadas, pero los medios de prueba únicamente pueden ser los regulados en la LEC.
- La controversia radica en determinar si la regulación de los medios probatorios establecida en la LEC configura unos medios de prueba autónomos, es decir, si dichas normas regulan los medios de prueba independientes que deben ponerse en relación con la prueba documental.
- Esto así, el TS señala que debido a los avances tecnológicos el concepto de prueba documental debe verse como un concepto amplio, que admita también pruebas electrónicas, ya que si no es así la revisión casacional de esta prueba quedara vaciada de contenido.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la asociación B, y admitiendo los correos electrónicos como prueba documental, de forma que el concepto de prueba documental debe verse como un concepto amplio.