La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato contra la empresa y reconoce que las secciones sindicales tienen derecho a que se les informe de las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves, en base al derecho a la información de la LOLS, sin que sea suficiente la mera notificación de la comisión de dichas faltas.
Supuesto de hecho:
- Ante la comisión de faltas muy graves por parte de los trabajadores, la empresa informaba a las secciones sindicales de las sanciones impuestas a los mismos, incluyendo la siguiente información: nombre del empleado, provincia, tipo de sanción impuesta y fecha de imposición de la misma.
- No obstante, desde diciembre de 2016, ante la comisión de faltas muy graves y la imposición de sanciones, la empresa únicamente comunica a las secciones sindicales la siguiente información: el nombre del empleado, provincia, fecha de efectos y la comisión de falta muy grave, no concretándose en ningún momento la sanción impuesta.
- Contra esta práctica empresarial, el sindicato CGT interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, por vulneración de los derechos constitucionales del art. 28 y 37.1 de la CE, sobre el derecho a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, siendo estimada su pretensión.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión principal sobre la que debe resolver la Audiencia Nacional es si esta actuación empresarial supone una vulneración de los derechos sindicales y de negociación colectiva de los representantes de los trabajadores.
- En primer lugar, la Audiencia analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el art. 10.3 de la LOLS, que reconoce a los delegados sindicales que no formen parte del comité de Empresa el derecho a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. De esta forma, en base a la STS de 8 de julio de 2014, la AN considera que los derechos de información de los delegados sindicales forman parte del derecho a la libertad sindical, de manera que «los Sindicatos con suficiente representatividad en la empresa, como es el caso de CGT» tienen derecho «a recibir determinadas informaciones (a través de los Delegados Sindicales que representan a la Sección Sindical de Empresa)».
- En este sentido, acude también al art. 64.4.c del ET que dispone que el comité de empresa tiene derecho a ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy grave, de manera que la mera notificación de la comisión de una falta sin especificarse la sanción no cumple con la obligación de informar del empresario ni el derecho a ser informado de los representantes de los trabajadores.
- Además, añade que el cumplimiento de este derecho a ser informado de las secciones constituye «una herramienta clave para que puedan ejercer adecuadamente su labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, donde la política disciplinaria juega un papel crucial«.
- En base a estos pronunciamientos, la Sala concluye que la conducta empresarial lesiona el art. 64.4.c ET y derecho a la libertad sindical del art.28 de la CE, en su vertiente funcional a la información sindical, ya que las secciones sindicales, de acuerdo con el art.10.3 de la LOLS, tienen derecho a que se les proporcione la misma información que a los comités de empresa y, en concreto, en el propio convenio de aplicación en la empresa se establece expresamente que información debe proporcionarse a las secciones sindicales estatales.
Conclusión Lex@:
En su sentencia, la Audiencia Nacional declara que las secciones sindicales tienen derecho a que se les informe sobre todas las sanciones impuestas por la comisión de falta muy grave, siendo la simple notificación de comisión de faltas muy graves una conducta empresarial contraria a derecho, al vulnerarse el derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional al derecho de información sindical.