
RESUMEN
La Audiencia Nacional considera que la modificación de las condiciones laborales, en concreto, la supresión del ticket de comida se llevó a cabo vulnerando derechos fundamentales, tales como la libertad sindical, puesto que se implantó de manera unilateral sin negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, cuando no existían causas objetivas para ello.
SUPUESTO DE HECHO
Como consecuencia de la situación creada por el COVID 19, en especial, por la declaración del estado de alarma, la empresa inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores para la modificación de las condiciones de trabajo de los empleados.
Entre otras medidas, se modificó la jornada de los trabajadores, fijándola entre las 8.00h y las 16.00 horas, suprimiendo la hora de descanso para comer y, por tanto, los tickets comida.
En concreto, la empresa argumentó que, como los trabajadores comenzarían a prestar sus servicios desde casa, ya no existiría la necesidad que surgía antes, de comer fuera de casa y tener que acudir a un establecimiento de hostelería. Por ello, se suprimen los tickets restaurante para el personal que realice teletrabajo.
Disconforme con la decisión empresarial, un sindicato demanda a la empresa ante los Tribunales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho la modificación de condiciones de trabajo realizada por la empresa de manera unilateral, en lo referido a jornada laboral y ticket de comida.
En este sentido, la Sala determina que la empresa en ningún momento alegó la concurrencia de causa alguna, salvo las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 por la declaración del estado de alarma, ni ha quedado probado que exista ninguna de las causas necesarias para considerar justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con lo cual no procede ni la supresión del ticket comida ni la jornada continuada de 8 horas ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 34 ET conforme al cual se establece un periodo de descanso no inferior a 15 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, tal y como acontece en este caso.
Añade la Sala que el artículo 41 ET condiciona las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a la existencia de «probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción» y a un concreto procedimiento de modificación.
Y, en este caso, ni han quedado acreditadas dichas razones, ni la empresa ha seguido el procedimiento legalmente establecido, violando el derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
Así pues, la empresa no puede modificar sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre venía aplicando a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del ticket de comida.
CONCLUSIÓN
La Audiencia Nacional considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, al imponer de manera unilateral una MSCT, sin que existan causas objetivas para la implantación de dicha medida que les causa un grave perjuicio a los trabajadores pues no tienen descanso y se suprime parte del salario, y sin seguir el procedimiento legalmente establecido en el artículo 41 ET.