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20/04/2024. 08:05:24

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por visualizar un partido de fútbol durante 15 minutos en su jornada laboral?

El TSJ de la C. Valenciana concluye que la conducta de un empleado que es sorprendido por su encargada visualizando un partido de fútbol en horario de trabajo con otros compañeros, no constituye un “incumplimiento grave y culpable del trabajador” que pueda ser castigado con el despido disciplinario.

Supuesto de Hecho:

El trabajador venía prestando servicios en una empresa del sector de transporte de mercancías.

En julio de 2021, la empresa le comunica su despido disciplinario, basado en los siguientes motivos: 1) Visualización del partido de fútbol entre España y Suiza, el día 2/07/2021, en horario de trabajo; 2) No ejecución de los trabajos que habitualmente tenía que realizar, referidos a la preparación del material y el suministro para la producción de un cliente, recibiendo una queja formal por parte de dicha empresa.

En concreto, el trabajador, junto con otros tres compañeros, todos ellos del turno de tarde, que comprende de las 13:39 horas a las 22 horas, en la pausa del descanso de su jornada laboral, que empezaba a las 18 horas, aprovecharon para ver el partido de España contra Croacia, correspondiente a los cuartos de final de la Eurocopa de fútbol, y que empezaba también a las 18 horas, habiendo previamente encargado un bocadillo a un bar cercano, para tomarlo en esa pausa.

A las 18:30 horas apareció la encargada, sorprendiendo a los trabajadores fumando y viendo el fútbol en un teléfono móvil. Cuando vieron a la encargada, los trabajadores cesaron en dicho comportamiento, retornando a sus tareas.

En el turno de tarde, la parada para la merienda es de 18 a 18:15 horas.

La empresa calificó estas conductas como desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas, y disminución continuada en el rendimiento normal, todas ellas tipificadas como faltas muy graves en el Convenio Colectivo de aplicación, sancionándose con el despido disciplinario.

Consideraciones Jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la actuación del trabajador, que estuvo viendo un partido de fútbol en lugar de estar trabajando hasta que fue descubierto por su encargada, supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, un abandono del puesto de trabajo y una disminución voluntaria del rendimiento pactado.

El Tribunal comienza recordando que cuando se trata de supuestos de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, no basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

En el presente caso, la Sala considera que, aunque la conducta del trabajador es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, puesto que son solo 15 minutos de su jornada laboral los que destinó a ver el partido de fútbol, además, el trabajador no ha sido sancionado con anterioridad, ni consta que haya causado perjuicio alguno a la empresa, ni se ha probado que los trabajadores dejaran sin acabar su faena como consecuencia precisamente de haber prolongado 15 minutos la pausa de descanso.

De esta forma, el TSJ considera que estas conductas encajarían con mayor precisión como falta leve (“abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo”) o grave (“entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo”), según el convenio colectivo de aplicación, pero lo que no podría aplicarse es el despido disciplinario.

Conclusión Lex@:

Para que el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo sea válido, no basta con la mera existencia de la transgresión o el abuso, sino que es necesario que pueda calificarse como un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”. De esta forma, en el presente caso, el Tribunal considera que no es merecedora de despido la conducta de un trabajador que ve un partido de fútbol durante 15 minutos en su jornada laboral.

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