
RESUMEN
El TSJ de Galicia considera que la empresa no ha podido demostrar las causas técnicas y organizativas que justifican el traslado de la trabajadora a otro centro de trabajo cuando, además, las funciones de la trabajadora se podían realizar desde su oficina o su domicilio por medio de teletrabajo.
SUPUESTO DE HECHO
Una trabajadora presta sus servicios en una empresa de transportes como auxiliar administrativa desde 2006. Entre sus funciones, se encuentran las siguientes: elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails y notificaciones etc.
En 2018, esta empresa se subroga a otra empresa de transportes.
Pues bien, la empresa subrogada, le comunicó a la trabajadora que su nuevo centro de trabajo se encontraba en otra localidad.
Disconforme, la trabajadora interpone demanda frente a la empresa, por entender que el traslado de centro no estaba justificado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho el traslado de centro de un trabajador, a pesar de que las funciones de su puesto le permitan teletrabajar.
Argumenta la trabajadora que este cambio suponía una modificación injustificada de sus condiciones laborales, ya que el nuevo destino se encontraba en otra provincia y a 155 Km de su residencia, más aún para fijar como sede efectiva Mondoñedo (Lugo) por lo que recibía una compensación por desplazamiento desde Ribadeo (también en Lugo y a 35 Km de distancia).
Pues bien, el TSJ asevera que el traslado de la trabajadora no está justificado, ya que esta puede realizar sus funciones (elaborar facturas, recibos, archivar, recibir y editar correos electrónicos, etc.) desde en cualquier oficina o desde su propio domicilio, a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet y otros.
Además, existe un protocolo de teletrabajo en la empresa y la empresa no ha podido demostrar las razones técnicas y organizativas argumentadas para acometer dicho traslado.
Tampoco se ha justificado que el trabajo no pueda realizarse con medios tecnológicos.
Por todo ello, el TSJ condena a la empresa a reubicar a la trabajadora en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual.
CONCLUSIÓN
El TSJ insta a la empresa a reubicar a la trabajadora en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual, pues no se han podido demostrar las razones técnicas y organizativas para acometer dicho traslado. Además, ha quedado acreditado que la trabajadora puede realizar sus funciones teletrabajando desde su domicilio.
