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25/04/2024. 13:10:40

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Justifica un despido la transgresión de la buena fe llevada a cabo por el trabajador?

El conductor de un autobús de pasajeros es despedido por dar positivo en una prueba de drogas. El juzgado de lo social declara el despido procedente, pero esta sentencia es revocada declarándose improcedente. La empresa apela y se establece que el despido fue procedente debido a la transgresión de la buena fe contractual y la potencial amenaza a la seguridad vial.

ANTECEDENTES DE HECHO

  • Leoncio  trabajaba como conductor de autobús de pasajeros y tenía asignada una ruta. A las 15:45 horas, estando trabajando, es interceptado por un control rutinario de la Guardia Civil, que le practica la prueba de alcoholemia y drogas, siendo positivo a esta última, motivo por el que la Fuerza Actuante procede a la inmovilización del vehículo.
  • Ante estos hechos, la empresa decide llevar a cabo un despido disciplinario. Ante esto, el conductor, Leoncio, decide interponer una demanda y el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cuenca, dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta, declaro el despido impugnado como procedente.
  • Leoncio, interpuso recurso de suplicación contra la anterior resolución  y  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia en la que se estima el recurso de suplicación interpuesto por Leoncio contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca y se estima la demanda por él deducida frente a la empresa AUTO RES SL calificamos el despido como improcedente y condenamos a la demanda a optar entre indemnizar al actor con la cantidad de 84.529,97 euros o readmitirle en las condiciones previas a su despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 3.571 euros al mes.
  • Contra la sentencia dictada en suplicación, la empresa Auto Res, S.L., formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 10 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • Lo primero a comentar es que se da el requisito de contradicción necesario para los recursos de unificación de doctrina.
  • Según la empresa, el conductor ha infringido el artículo 54.2.d, “se consideran incumplimientos contractuales la transgresión de la buena fe.”
  • La finalidad de la previsión parece clara: evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. Por tanto, el dato objetivo de dar positivo en la prueba de drogas, supone que al tiempo de la conducción el trabajador tenía esa sustancia en su organismo con los efectos que la misma pudiera desplegar. En conclusión, la literalidad del precepto no exige que la conducción bajo los efectos de ciertas sustancias vaya acompañada de otros datos; la equiparación con el automatismo de la alcoholemia juega en tal sentido; la finalidad preventiva lo hace en el mismo sentido.
  • La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido.
  • La inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción.
  • La inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.
  • El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es clara y de ella se observa tras la simple lectura de las normas que es la mera «presencia de drogas en el organismo» lo que se considera incompatible con la conducción.
  • La sentencia referencial no ha dudado a la hora de enmarcar estas conductas del personal de conducción como transgresión de la buena fe contractual.
  • La sentencia referencial contiene doctrina acertada cuando considera proporcional la medida de despido adoptada porque el actor ha consumido drogas, sabiendo que iba a conducir un autobús de transporte de pasajeros, lo que supone asumir un riesgo de la seguridad vial.
  • Se procede a estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y quedará firme la sentencia que desestima la demanda y considera procedente el despido.

CONSLUSIÓN LEXA

La presencia de drogas en el organismo por parte del conductor de un autobús de pasajeros mientras trabajaba justificó el despido disciplinario en virtud del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores debido a la transgresión de la buena fe ocurrida en el caso. Así pues, el TS declaró como procedente el despido del trabajador.

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