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¿La empresa debe comunicar a la RLT el registro de jornada incluyendo el nombre y apellidos de los trabajadores?

Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2024.

Resumen

El Tribunal Supremo considera que en la información que se proporciona a la representación legal de los trabajadores por parte de la empresa, en relación con el registro de jornada, debe facilitarse la identidad -nombre y apellidos-, provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.

Supuesto de hecho

La empresa implementó un sistema de registro de jornada en el que aparece por defecto cuál es el tiempo de trabajo diario de los empleados, registrando a continuación la hora de inicio, y cuando llega el final de la jornada anota el total en tiempo real.

Para que se apruebe el registro de horas laborales es necesario la autorización del superior. Además, los datos pueden modificarse hasta el día 10 del mes siguiente.

En la información que la empresa remite a la RLT relativa al registro de jornada no aparecen los nombres y apellidos de los trabajadores cuya jornada aparece registrada.

En concreto, la empresa se basa en la salvaguarda de la protección de datos personales de los trabajadores, afirmando que no existe previsión normativa que exija a la empresa proporcionar la identificación personal de las personas trabajadoras que consta en la información de registro de jornada.

Por su parte, la representación legal de los trabajadores considera que la facultad de vigilancia y control que se les reconoce en el artículo 64 ET, requiere del conocimiento de la identidad del trabajador que debe proporcionar el empresario.

Consideraciones jurídicas

La cesión de los datos sobre identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador, al que corresponde el apunte en el registro de jornada, cumple con los criterios de cesión de datos personales pertinentes, mínimos proporcionados y necesarios para el cumplimiento de la función legal que el artículo 64 ET atribuye a la representación legal de los trabajadores, en su cometido de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Además, este acceso a tales datos personales por la representación legal responde a la necesidad legal de controlar la jornada y las condiciones de seguridad y salud del trabajador, siendo para ello necesario conocer los datos cedidos de identidad (nombre y apellidos), provincia y población.

En concreto, el registro de la jornada se conecta inexorablemente con la obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, cumpliendo con el objetivo de la Directiva 2033/88 de establecer disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo.

Por todo ello, el tribunal considera que los datos cedidos (identidad, provincia y población) son los que permiten desempeñar la función de control a la representación legal (artículo 64 ET). Ello sin perjuicio de la obligación de sigilo sobre los datos cedidos que compete a la representación legal por mor del artículo 65 ET.

Conclusión Lexa

En relación con la información proporcionada por la empresa a la RLT acerca del registro de jornada, esta deberá facilitar el nombre, apellidos, provincia y población de cada trabajador, puesto que, de lo contrario, la información proporcionada de manera anonimizada no permitiría el cumplimiento de la vigilancia y control por parte de la representación legal de los trabajadores del artículo 64.7 ET.

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