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10/07/2025. 10:49:46
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¿La empresa vulnera los derechos fundamentales de una trabajadora al enviarle correos electrónicos durante su baja médica?

Sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña, de 18 de octubre de 2024.

Resumen

El Juzgado concluye que la empresa vulneró el derecho a la integridad física y moral de una trabajadora al enviarle correos electrónicos mientras estaba de baja médica por ansiedad. Aunque la empresa argumentó que eran correos generales enviados a otros empleados y que la trabajadora no estaba obligada a responder, el tribunal considera que esto contribuyó a su estrés y afectó su salud. La empresa es condenada a indemnizar a la trabajadora con 1.500 euros por daños y perjuicios.

Antecedentes de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde 2021.
  • Desde el inicio del vínculo, la trabajadora sostiene que realizaba al menos una hora diaria adicional y recibía correos fuera de su horario, incluso en la pausa de mediodía, sin reconocerle el derecho a la desconexión digital.
  • En febrero de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.
  • Mientras se encontraba de baja, continuó recibiendo correos de la empresa, lo que, según su versión, incrementó su estrés.
  • La trabajadora acude a los Tribunales y reclama el pago de una indemnización de 10.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales.

Fundamentos jurídicos

  • El Juzgado reconoce que la recepción de correos durante la baja médica por ansiedad constituye una vulneración del derecho de la trabajadora a su integridad física y moral.
  • En concreto, durante su baja médica, la empresa le envió correos electrónicos con copia, argumentando que estos iban dirigidos a otros trabajadores o que algunos compañeros desconocían su situación de incapacidad temporal.
  • Sin embargo, el tribunal considera que este argumento no es suficiente para eximir a la empresa de responsabilidad. Destaca que la empleadora debió implementar mecanismos efectivos para garantizar la desconexión digital, evitando que la trabajadora siguiera recibiendo comunicaciones laborales.
  • La mera afirmación de que no tenía la obligación de responder a estos correos no elimina la presión implícita que podía sentir al recibirlos, ya que su falta de respuesta podría interpretarse como una falta de implicación y ser cuestionada a su reincorporación.
  • Por todo ello, el Juzgado condena a la empresa al pago de 1500 euros en concepto de indemnización por la vulneración de derechos fundamentales sufrida.

Conslusión Lexa

La sentencia reafirma el derecho a la desconexión digital, especialmente durante una baja médica. En concreto, se reconoce que la empresa vulneró el derecho a la integridad física y moral de la trabajadora al no evitar que recibiera correos electrónicos en un momento en el que debía estar completamente desconectada de su actividad laboral. Se refuerza así la obligación empresarial de proteger la salud de sus empleados mediante medidas efectivas que garanticen el respeto a su descanso y eviten cualquier presión que afecte su recuperación.

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