LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 09:38:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿La falta de información sobre la finalidad de la videovigilancia puede suponer la inadmisión de la prueba obtenida y aportada por la empresa para justificar un despido disciplinario?

El Tribunal Supremo considera que la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido disciplinario del trabajador debió admitirse en la medida en que, a pesar de no haberse informado a los trabajadores de la finalidad exacta del sistema de videovigilancia, el trabajador era totalmente conocedor de la existencia de las distintas cámaras de videovigilancia. 

SUPUESTO DE HECHO

  • El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad para la empresa recurrente en el acceso principal de vehículos al recinto ferial K1 de Ifema Madrid.
  • El 24 de febrero de 2017, tras haberse detectado irregularidades en el cumplimiento de las instrucciones impartidas del personal de Securitas, en concreto, respecto de los controles (requisas) de seguridad aleatorios en vehículos, se procedió al visionado de las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en aparcamientos y entradas de vehículos al recinto. En ellas se observó que 15 vigilantes de seguridad, entre los que se encontraba el actor que es parte recurrida, apuntaban dichos controles como realizados sin que los mismos se hubieran producido.
  • El 14 de marzo de 2017 el trabajador firmó autorización para, por un lado, ceder sus datos personales almacenados en el fichero de su responsabilidad relativo a la video vigilancia y a Securitas con la finalidad de que esta última pueda valorar y verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales; y, por otro lado, a Securitas para incorporar dichas imágenes a su fichero de recursos humanos con el mismo fin.
  • El 16 de marzo de 2017, Ifema hizo entrega a Securitas de un dispositivo de memoria portátil, el cual contenía las grabaciones e imágenes de los 15 vigilantes de seguridad.
  • El 21 de marzo de 2017 le fue notificado al trabajador su despido disciplinario, como consecuencia de los hechos ocurridos del 10 a 15 de febrero de 2017, consistentes en la no realización efectiva de las requisas de vehículos que, sin embargo, el trabajador manifestó haber realizado en sus partes.
  • Disconforme, el trabajador interpuso demanda que fue estimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el TSJ de Madrid, sin que se hubiera admitido la prueba de videovigilancia aportada por la empresa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la corrección jurídica de la inadmisión de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador.
  • El TSJ de Madrid señala que el sistema de video vigilancia era conocido por el trabajador por evidente y notorio, pero que la finalidad de este sistema de video vigilancia no era el control de la actividad laboral del trabajador, sino el controlar el acceso general al recinto de Ifema. Así pues, considera que el trabajador no fue informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales.
  • No obstante, el Tribunal Supremo considera que la STC 39/2016 sentó doctrina según la cual se rebajan las exigencias informativas, de modo que cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control por videovigilancia, no existe obligación de especificar la finalidad exacta que se le haya asignado a ese control. Además, el tribunal recuerda que, por la STEDH de 17 de octubre de 2019, en determinadas circunstancias, se ha admitido que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello derive en la nulidad de la prueba de videovigilancia en que se base la sanción al trabajador.
  • En cualquier caso, el Tribunal Supremo entiende que lo determinante no es que los hechos que motivaron el despido fueran anteriores a las informaciones y autorizaciones, sino que lo relevante es si el trabajador conocía la existencia de cámaras de videovigilancia, siendo que en este caso el trabajador tenía plena constancia de su existencia.
  • Por todo ello, se declara que el visionado de lo grabado por las cámaras de videovigilancia permitía acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad de acceso al recinto, al tiempo que la empresa tenía interés legítimo al amparo de sus facultades de control empresarial y de la carga de la prueba. Por consiguiente, se trataba de una prueba justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, más aún cuando la finalidad de las cámaras de videovigilancia coincide plenamente con el objeto de la prestación de servicios del trabajador (controlar la seguridad en el acceso a Ifema).

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo entiende que la prueba de videovigilancia aportada por la empresa satisfacía las exigencias de proporcionalidad de la doctrina constitucional y del TEDH, era necesaria para acreditar los hechos imputados al trabajador y, por tanto, la misma debió admitirse.

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.