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20/04/2024. 03:59:59

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BLOG DE LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿La obligación de subrogar se extiende a todos los trabajadores y no solo a los de la empresa titular de la contrata?

Una subrogación de trabajadores por cambio de contratista en una empresa subcontratada por la adjudicataria. La cuestión es si los trabajadores de la empresa subcontratada deben ser subrogados o solo los de la empresa titular de la contrata. El ALEH V establece que la obligación se extiende a todos los trabajadores.

ANTECEDENTES DE HECHO

  • La demandante, Dª Sonsoles, vino prestando servicios para la entidad demandada, Building Big Businness, S.L., (BBB en adelante) y esta empresa resultó subcontratada por Gestió I Services Trade Center, S.A. (en adelante en esta resolución GISTC).
  • La adjudicación del servicio en las Salas VIP de AENA en Aeropuerto de Madrid, se realizó a favor de GISTC y en virtud de esta adjudicación de servicio, GISTC subcontrató con la entidad codemandada, Viandas Selección, S.L., (en adelante en esta resolución, VIANDAS)
  • El servicio, tras paralización por la situación sanitaria nacional, por parte de la UTE que resultó nueva adjudicataria. GISTC y el Comité de empresa, remitieron a UTE datos e información sobre el personal a subrogar, tanto en el momento de la adjudicación como en el momento del inicio del servicio.
  • BBB remitió a VIANDAS información relativa al personal a subrogar tras la nueva adjudicación, entre la que se encontraba la referida al demandante, manifestando VIANDAS que no asumiría la contratación del personal proveniente de BBB
  • BBB comunicó al demandante que VIANDAS sería su nuevo empleador, procediendo a la baja en la SS del trabajador, sin que haya sido contratado por ninguna de las empresas demandadas y se estimó la demanda interpuesta por Dª Sonsoles contra BBB, y declaro la improcedencia del despido
  • Tras la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por BBB, se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • La cuestión a resolver es la de determinar si la subrogación por cambio de contratista que impone el Convenio Estatal de Hostelería y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, es igualmente aplicable respecto a los trabajadores de una empresa subcontratada por la adjudicataria que pierde la contrata, o debe limitarse exclusivamente a los que integran la plantilla de esa empresa saliente.
  • A tal efecto razona que el convenio colectivo solo obliga subrogarse en los trabajadores integrados en la plantilla de la empresa titular de la contrata y saliente en el momento de la transmisión, que no en los de quienes pertenecen a empresas subcontratadas por la misma para prestar ese mismo servicio objeto de la contrata. Sin embargo, no lo hace así el ALEH V.
  • El recurso denuncia infracción de los arts. 57 a 61 del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V), ya que la obligación de subrogación en las relaciones laborales que impone a la nueva adjudicataria del servicio de hostelería, se extiende a los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratada por la saliente para desempeñar esa misma actividad y prestar el servicio objeto de nueva adjudicación.
  • Es evidente que no estaríamos ante la sucesión legal que disciplina el art. 44 ET. Lo que impone que la resolución del asunto deba sujetarse a lo que establece el ALEH V, al regular las condiciones en las que debe operar la subrogación, por transmisión de las contratas, entre las empresas del sector.
  • Pues bien, a la vista de la propia regulación de ese acuerdo colectivo, debemos concluir que su correcta interpretación es entender que la obligación de subrogación no queda limitada restrictivamente a los trabajadores de la empresa titular de la contrata sobre la que opera el cambio de adjudicatario, sino que debe abarcar a los que en esa misma contrata puedan estar prestando los servicios sobre los que opera la subrogación en virtud de cualquier título jurídico válido en derecho, en favor y bajo el ámbito de la actividad de aquella empresa titular hasta la fecha de la contrata. Lo que conduce a concluir que la nueva adjudicataria se encuentra obligada a subrogarse en la relación laboral de la actora, por las razones que seguidamente pasamos a desgranar.
  • La integradora interpretación del art. 60 señala en primer lugar que lo dispuesto en esas reglas es de aplicación «en todos los supuestos de sucesión o sustitución de empresas, en los que no exista, transmisión patrimonial». Y de forma expresa establece que «operaria igualmente la subrogación» en aquellos casos en los que «la actividad pasase a prestarse por una tercera empresa, participada por la principal o dependiente de ella, en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otro título».
  • Se evidencia de esta forma el amplio alcance y extensión que las partes firmantes del acuerdo han querido atribuir a la obligación de subrogación, para incluir supuestos en los que la actividad pudiere no ser directamente realizada por la empresa titular de la misma, sino por terceras empresas vinculadas con ellas mediante alguno de esos instrumentos jurídicos.
  • debemos estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida

CONCLUSIÓN LEXA

El supuesto trata de una subrogación de trabajadores por cambio de contratista en una empresa subcontratada por la adjudicataria. La obligación de subrogar se extiende a todos los trabajadores y no solo a los de la empresa titular de la contrata.

Roj: STS 711/2023

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