La presentación de bajas voluntarias por los trabajadores, incentivadas por la promesa de continuidad laboral de la empresa para evitar umbrales de despido colectivo, es un intento fraudulento de eludir la subrogación. Esto implica que estas bajas deben considerarse al evaluar los límites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
ANTECEDENTES DE HECHO
· En febrero de 2021 se firmó contrato de prestación de servicios entre dos empresas para realizar un servicio de vigilancia.
· En el pliego de condiciones se incluyeron los trabajadores de la empresa saliente que debían ser subrogados, pero la empresa entrante comunica que no procede a subrogar a 22 trabajadores de los 108 contratos de trabajo notificados.
· De los trabajadores que no fueron subrogados, 8 de ellos firmaron la baja voluntaria, para después ser contratados por la empresa entrante, a pesar de comunicar anteriormente que no iba a proceder con la subrogación.
· Al haber presentado los trabajadores de la empresa saliente su baja voluntaria, la empresa entrante argumenta que no pueden considerarse como despedidos a los efectos del cómputo del artículo 51 ET (sólo habrán sido despedidos de hecho 5 trabajadores, en una plantilla de 62), con lo que no se superarían los umbrales del despido colectivo del artículo mencionado.
· Los trabajadores que presentaron la baja voluntaria expresaron que la única motivación para presentar la misma fue lograr la contratación por esa mercantil que se negaba a la subrogación.
· En primera instancia, se declaró la nulidad del despido de los trabajadores de la empresa saliente no subrogados. Ante esta situación, la empresa entrante alega que las bajas voluntarias presentadas por los trabajadores no podían ser calificadas como despidos y que por lo tanto podían contar para los umbrales de despido colectivo establecidos en el artículo 51 ET.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
· La empresa entrante argumenta que las bajas voluntarias acaecidas no deben computarse en orden a alcanzar los umbrales del despido colectivo, negando la concurrencia de fraude y subrayando la continuidad misma de los contratos de trabajo. Sin embargo, los tribunales no defienden esta postura.
· La manifestada voluntariedad en las bajas de los trabajadores afectados en la empresa saliente y la subsiguiente vigencia de las relaciones laborales con la mercantil entrante dificultan el estudio y la valoración de la situación, pero no hay que olvidar la motivación por la que algunos trabajadores se dieron de baja voluntariamente; lograr la contratación por la mercantil entrante que se negaba a la subrogación.
· Es por ello por lo que se debe calificar tal situación de despido colectivo encubierto o fraudulento.
· La jurisprudencia establece «ni las conciliaciones posteriores pueden presentarse como extinciones por mutuo acuerdo o dimisiones, al margen de la intervención del empleado, ni existen finalizaciones de contratos válidas, pues siguen siendo despidos, esto es, extinciones adoptadas a iniciativa del empresario, que se producen por motivos no inherentes a la persona del trabajador; y que, al alcanzar los umbrales, se convierten en ceses que conforman un despido colectivo.»
· La empresa entrante propuso a algunos de los trabajadores que si querían seguir trabajando debían tramitar su baja voluntaria en la anterior empresa para posteriormente ser contratados. Para el Tribunal, el efecto perseguido por la empresa entrante con esta actuación es buscar la minoración del umbral fijado por el legislador para los trámites del despido colectivo.
· Pero es evidente que en este caso se superó los límites determinados por la norma que se trató de eludir, evidenciando una situación de fraude que quebranta las exigencias del art. 51 ET. Concluyendo así que se trata de un despido colectivo nulo.
· Así pues, se ha producido una extinción condicionada por la iniciativa de la mercantil entrante que ha supuesto la superación del umbral establecido para aplicar las reglas del despido colectivo. La contratación inmediatamente suscrita lo evidencia con claridad.
CONCLUSIÓN LEXA
La presentación de bajas voluntarias de los trabajadores, inducidas por la promesa de empleo continuo por parte de la empresa con el objetivo de evitar los umbrales de despido colectivo constituye un intento fraudulento de evitar las consecuencias de la subrogación. Por lo tanto, se establece que estas bajas voluntarias deben tenerse en cuenta por los límites del art. 51 ET.