El TS desestima el recurso interpuesto por un trabajador y determina que las bajas por incapacidad temporal previamente al despido y la ulterior declaración de incapacidad permanente total no acreditan discapacidad en los términos definidos por la doctrina europea y, por tanto, su despido injustificado no constituye una discriminación por razón de la enfermedad.
Supuesto de hecho
En fecha 14/09/2016 una empresa de transporte decide despedir a un trabajador por diferencias insostenibles con la empresa, reconociendo posteriormente la improcedencia del despido.
El trabajador, conductor mecánico en ruta, estuvo en situación de incapacidad temporal y posteriormente es declarado en situación de incapacidad permanente total.
El trabajador considera que su estado de salud es equiparable al concepto de discapacidad al que se refiere la doctrina del TJUE, por lo que acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido por discriminatorio.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la condición del trabajador resulta equiparable al concepto de discapacidad que marca la jurisprudencia europea y, por tanto,el despido debe ser declarado nulo por ser discriminatorio.
El TS recuerda que el TJUE, a través de la sentencia de 1 de diciembre 2016, ha entendido que una limitación de larga duración puede estar incluida en el concepto de discapacidad según la normativa europea y, en consecuencia, una resolución contractual injustificada puede ser discriminatoria.
Este concepto de discapacidad, puntualiza la Sala, debe entenderse referido a una limitación de la capacidad derivada, en particular, de dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación duradera para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
Sin embargo, en el supuesto concreto, los únicos datos aportados por el trabajador son los de la existencia de dos periodos de incapacidad temporal en los que incurrió en los tres meses anteriores al despido, sin que consten las circunstancias o causas de las bajas.
Lo que hace extremamente difícil deducir de ello que en, efecto, nos encontremos ante una situación de discapacidad en los términos expresados en la definición antes transcrita, por más que conste una ulterior declaración de incapacidad permanente total del trabajador.
Pues las garantías antidiscriminatorias no están condicionadas a la calificación legal de la capacidad laboral en los términos específicos de la legislación en materia de pensiones de Seguridad Social.
Sin que la decisión ilícita de la empresa al realizar un despido no justificado constituya una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de incapacidad temporal previamente.
Conclusión Lex@
Para el TS, la existencia de dos periodos de incapacidad temporal en los tres meses anteriores al despido, sin que consten las circunstancias o causas de las bajas, y la posterior declaración de incapacidad permanente total no acreditan discapacidad en los términos previstos por la doctrina europea (caso Daouidi). Por ello, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el trabajador y rechaza que quepa apreciar discriminación por razón de la enfermedad al no ser su situación susceptible de ser calificada como de discapacidad.