
El TSJ desestima el recurso interpuesto por una empresa de seguridad y declara improcedente el despido de un trabajador por no realizar las rondas de vigilancia que tenía asignadas en el turno de noche, al considerar nulas las grabaciones de las cámaras ocultas que la empresa instaló mediante un detective privado por no haber informado a los trabajadores.
Supuesto de hecho:
Una empresa de seguridad sospecha que en el turno de noche los trabajadores podían estar cometiendo irregularidades, como no realizar las rondas de vigilancia que tienen asignadas, por lo que contrata a un detective privado que instaló dos cámaras de vídeo ocultas en la sala de control.
La sala de control dispone de una ventana que se cierra con una persiana y dirigida hacia la puerta hay una cámara de videovigilancia fija.
Tras recibir el informe del detective privado, la empresa decidió despedir disciplinariamente a cuatro de los cinco trabajadores que prestaban servicios en el turno de noche.
Uno de los trabajadores afectados acude a los tribunales al considerar ilegal la prueba obtenida por la cámara de videovigilancia, al no haber sido informado previamente de su instalación.
Consideraciones jurídicas:
La cuestión litigiosa consiste en determinar si las imágenes obtenidas por dos cámaras ocultas instaladas por un detective privado son una prueba válida a la hora de justificar el despido.
En primer lugar, el TSJ sostiene que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida comprendida dentro del poder de dirección del empresario previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, el deber de información sigue existiendo, pues este deber permitir al afectado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y conocer la dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, del representante, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, señala la sentencia, la instalación de cámaras de seguridad en el centro de trabajo debe superar el denominado juicio de proporcionalidad, al tratarse de medidas que pueden provocar la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, como los derechos a la intimidad y protección de datos personales.
En el supuesto concreto, razona la Sala, este juicio de proporcionalidad no se supera ya que las cámaras no solamente se instalaron sin dar información al trabajador, sino que se realizó de manera subrepticia por el detective privado, se presupone que con conocimiento de la empresa.
Todo esto cuando ya existía una cámara instalada frente a la puerta de la sala de control que permitiría detectar si se realizaban las rondas y esta misma sala disponía de una ventana que permitía observar lo que ocurría en su interior siempre que se hubiese ordenado que no se bajase la persiana, o, incluso, mediante vigilancia del trabajador por los medios propios de inspección empresarial.
Conclusión Lex@:
Las imágenes obtenidas mediante la instalación de cámaras en el lugar de trabajo sin informar a los trabajadores no son una prueba válida que permitan justificar un despido. En consecuencia, el TSJ considera nulas las grabaciones obtenidas a través de las cámaras ocultas instaladas por un detective a petición de la empresa y, en consecuencia, declara improcedente el despido de un trabajador al resultar insuficientes las pruebas practicadas para acreditar los hechos imputados en la carta de despido.