
RESUMEN
El Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por el INSS, pues considera que a efectos de la acreditación del percibo de la indemnización no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa ya que no permite constatar a través de elementos objetivos que la indemnización ha entrado en el patrimonio del trabajador.
SUPUESTO DE HECHO
- La trabajadora fue despedida en el año 2017 por causas objetivas. En la carta de despido la empresa reconoció su improcedencia y se hizo constar el abono en metálico de una indemnización de 1.500 €.
- Esta trabajadora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada proveniente de un despido objetivo.
- El INSS denegó la pensión solicitada por entender que la trabajadora no acreditó el cobro de la indemnización mediante el oportuno ingreso bancario.
- Disconforme con la resolución, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, que estima la demanda y reconoce el derecho a la trabajadora.
- Tras la confirmación de la sentencia por el juzgador de segunda instancia, el INSS recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
- La cuestión litigiosa se centra en determinar si el documento privado suscrito entre la trabajadora y su empresa es admisible a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito relativo al percibo de la indemnización por despido para acceder a la jubilación anticipada.
- El Tribunal Supremo en la resolución del presente caso reproduce la doctrina sentada en la STS núm. 721/2018, 5 de julio de 2018.
- En este sentido, recuerda que el artículo 207.1 d) LGSS exige para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador que el percibo de la oportuna indemnización derivada del despido se acredite mediante transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente.
- Esta documentación equivalente necesariamente debe reunir las características de la transferencia bancaria, es decir, ha de permitir la constatación objetiva del ingreso de la indemnización sin posibilidad de que exista una simulación. Y es que lo que la ley exige es que la indemnización se haga efectiva, no que el trabajador entienda satisfecho su crédito
- Por tanto, en la medida en que el documento privado se limita a consignar una mera manifestación de voluntad de las partes no es un instrumento adecuado para acreditar que se ha percibido efectivamente la indemnización.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el INSS, ya que entiende que el documento privado suscrito entre las partes no es un medio de prueba válido para acreditar el percibo de la indemnización derivada del despido.