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29/03/2024. 06:31:25

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Procede la prestación por riesgo de lactancia cuando no se puede adaptar ni cambiar de puesto de trabajo de la empleada?

El TS desestima el recurso interpuesto por la mutua contra una trabajadora, al considerar que esta tiene derecho a la suspensión por riesgo de lactancia, debido a que su puesto de trabajo no cumple con las medidas higiénico-sanitarias para la extracción de la leche, y además de las patologías previas que ella presenta.

SUPUESTO DE HECHO

  • Una trabajadora demanda al INSS, la mutua y a la Consejería de Salud, alegando que le corresponde el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural.
  • El Tribunal de Primera Instancia estima la demanda al considerar fundadas las pretensiones de la trabajadora y exhorta al INSS y a la mutua a reconocer este derecho.
  • Disconforme con el fallo, la mutua recurre en suplicación ante el TSJ de Valencia, que le da la razón y por tanto desestima las pretensiones de la trabajadora.
  • Ante esto, la trabajadora recurre en casación ante el Tribunal Supremo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene o no derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia natural. 
  • El TS, analizando la normativa laboral, nos dice que el empresario tiene 3 opciones cuando existe riesgo de lactancia: la primera opción sería la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo, si esta medida no resultase efectiva se tendría que valorar el cambio de puestos de trabajo, y, por último, si ninguna de estas medidas se cumple, cabría ahora si la suspensión del contrato. Dicha suspensión finalizará cuando cese el riesgo por embarazo o cuando la trabajadora cumpla 9 meses de lactancia.
  • En este supuesto, y a la vista de los informes médicos de la trabajadora (especial susceptibilidad a desarrollar inflamación de las mamas), así como también de los informes del Servicio de Prevención que consideraba que el puesto de trabajo no cumple las condiciones higiénicas adecuadas y, que por tanto se deben extremar las medidas sanitarias para la extracción de la leche, considera el TS que dicha prestación por lactancia debió ser admitida por todos los órganos laborales competentes.
  • Por todo lo dicho, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador. 

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo, estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora a la mutua, al considerar que se dan las condiciones exigidas en la ley para la suspensión del contrato de trabajo.

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