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25/04/2024. 06:21:15

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Resulta discriminatorio que los trabajadores de los CEE perciban una menor retribución?

El TS considera que no existe trato discriminatorio a los trabajadores de Centros Especiales de Empleo por percibir una retribución menor que los trabajadores con relación ordinaria de trabajo, ya que deben ser sometidos al régimen legalmente previsto para tal relación especial.

SUPUESTOS DE HECHO

  • El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa con la categoría profesional de operario, desde el 20 de marzo de 2017.
  • Este trabajador es contratado por un centro especial de empleo (CEE), prestando servicios de jardinería en una entidad hotelera.
  • Mediante escrito, el día 22 de febrero de 2018, le empresa comunicó al actor la finalización del contrato temporal por vencimiento de este a partir de la referida fecha.
  • El autor impugnó judicialmente la decisión extintiva de la mercantil en la que aprobó el acuerdo entre las partes sobre el carácter improcedente del despido con la correspondiente indemnización.
  • El trabajador, disconforme con la decisión, impugnó la resolución ante los tribunales solicitando que se le reconociera la aplicación del convenio de relación ordinaria y no el de CEE, dando lugar al inicio del procedimiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  • La cuestión objeto de litigio consiste en dilucidar cuál es el convenio colectivo de aplicación para la determinación de la existencia o no de diferencias salariales.
  • En primer lugar, el objeto del contrato especial de trabajo consiste en favorecer su adaptación personal y social, facilitando su posterior integración al mercado laboral, lo cual justifica las singularidades pactadas en el correspondiente convenio.
  • No resulta discriminatorio que perciban una menor retribución, ya que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación supone una infracción del mandato que establece el artículo 14 CE.
  • El presente caso trata de un trabajador, contratado por un centro especial de empleo, presta servicios en una entidad hotelera, discutiendo el convenio aplicable.
  • Concluye la sentencia desestimando el recurso, considerando que el convenio aplicable es el propio de los CEE, conforme al cual se habían venido retribuyendo los servicios prestados por el trabajador, sin poder considerar discriminación en esta retribución.

CONCLUSIÓN LEXA

El TS considera que no existe trato discriminatorio en la retribución de los trabajadores de CEE frente a los que ostenten relación laboral ordinaria, ya que mantienen una regulación propia desarrollada en su Convenio y por lo tanto, debe resultar de la aplicación de esta.

Roj: STS 4814/2022

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