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29/03/2024. 16:38:58

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¿Se puede desestimar el teletrabajo solicitado para conciliar la vida laboral y familiar establecido en el art. 34.8 ET?

Un trabajador solicita teletrabajar 4 días la semana y 1 de forma presencial para cuidad de su hijo. Para aceptar estos casos, se debe ponderar los derechos del trabajador y de la empresa. Además, no toda petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET tiene que ser aceptada y el trabajador tiene que justificar las razones de conciliación.

ANTECEDENTES DE HECHO

  • Un trabajador solicita prestar servicios en régimen de teletrabajo durante cuatro días a la semana y un día en régimen presencial alegando que tiene un hijo menor. Dice que hace jornada completa de promedio semanal de 35 horas, distribuida de lunes a viernes. Dado que existe cierta flexibilidad horaria
    para la prestación de servicios, viene prestando sus servicios de manera habitual en el siguiente horario: 8:00 a 14:30 aprox. (Incluida la reducción de media hora diaria por lactancia).
  • Ya ha venido en el pasado prestando servicios en régimen de teletrabajo en los siguientes períodos durante y tras los períodos de máximo riesgo durante la pandemia generada por COVID-19.
  • Ante estos hechos, interpuso una demanda en la que establecía en el suplico que se declare el derecho de la parte demandante a adaptar su jornada de trabajo para prestar servicios en régimen de teletrabajo de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 15:00 p.m., y en régimen de trabajo presencial el viernes en horario ordinario de 8:00 a.m. a 15:00 p.m.
  • La demanda fue admitida a trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Aunque la normativa (art. 34.8 del ET) posibilita el solicitar cambios en la forma de prestación del trabajo, en particular la prestación de su trabajo a distancia, exige que sea para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Lo que ha de primar para resolver estos conflictos es la correcta ponderación de los derechos del trabajador a conciliar su vida familiar y laboral y de la empresa a organizar su actividad de forma estable.
  • En el presente caso, entiende el JS las razones expuestas por el trabajador no quedan claras, puesto que no estamos ante ningún caso de trabajador que preste servicios en localidad distinta a la de su domicilio, sino que existe poca distancia entre domicilio, lugar de trabajo y guardería.
  • Además en la propia demanda se indica que la madre ya tiene solicitada y reconocida jornada laboral reducida a 6 horas por maternidad, por lo que puede llevar y recoger al hijo de la guardería. No se ve razón para que los dos progenitores soliciten conciliación.
  • Por todo ello no se ve qué necesidad hay de que trabaje desde su casa, pues en el horario que solicita tanto da que trabaje presencialmente como que teletrabaje, pues los horarios no le coinciden con los de entrada y salida de la guardería, salvo que pretenda realmente no trabajar en determinadas horas, y además ya tiene concedida conciliación familiar la madre, por lo que ella puede llevar y traer al niño de la guardería.
  • Por lo tanto, se desestima la demanda interpuesta.

CONCLUSIÓN LEXA

Un trabajador solicitó teletrabajar 4 días a la semana para cuidar de su hijo, pero su petición fue desestimada. El trabajador debe justificar las razones de conciliación para solicitar teletrabajo (34.8 ET) ya que no toda petición debe ser aceptada, y la empresa tiene el derecho de ponderar los derechos del trabajador con sus intereses.

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