Incluye la sentencia

RESUMEN:
La sentencia recoge el supuesto de dos trabajadores que prestaron servicios para la empresa mediante diversos contratos temporales. Sin embargo, al tratarse de trabajos cíclicos y periódicos, el TSJ de Cataluña declara la condición de fijos discontinuos de los trabajadores, y la existencia de fraude de ley en la cadena de contratos temporales. Como consecuencia, el Tribunal reconoce la antigüedad de los dos trabajadores en la empresa desde el primero de los contratos temporales suscritos.
Supuesto de Hecho:
- Los trabajadores D. Marcial (Agente de Servicios y Auxiliares) y D. Raimundo (Mando Administrativo) venían prestando servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora S.U. desde el 1/07/1996 y el 22/06/1996, respectivamente.
- Ambos trabajadores prestaron servicios para la empresa mediante diversos contratos temporales hasta que, el día 1/07/1998, adquirieron la condición de trabajadores «fijos por actividad continuada».
- Los trabajadores interponen demanda frente a la empresa, alegando la ausencia de temporalidad de los sucesivos contratos suscritos con anterioridad y, en definitiva, la naturaleza fija discontinua desde el inicio de la relación habida entre las partes.
- Por su parte, la empresa alega que los trabajadores no desarrollan su actividad de forma cíclica, discontinua o intermitente, por lo que, de los contratos suscritos, no puede entenderse que la relación laboral que unía a las partes era la de fija discontinua.
Consideraciones Jurídicas:
- El TSJ comienza recordando que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo que la diferencia entre un trabajador eventual y un indefinido discontinuo radica precisamente en que, mientras el trabajo eventual está justificado cuando «la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular«, la del indefinido discontinuo se produce «cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad«.
- Pues bien, en el presente caso, el Tribunal considera que la relación laboral de estos trabajadores es de carácter fijo discontinuo, por las siguientes dos razones.
- En primer lugar, porque las interrupciones que existieron entre los distintos contratos temporales suscritos (algunas de ellas de hasta 90 días), no son suficientes como para romper el nexo laboral contractual que unía a las partes.
- En segundo lugar, porque la empresa no acreditó la desconexión causal del carácter cíclico de la relación entre las partes. Esto es, el Tribunal entendió que los trabajadores desarrollaban para la empresa una actividad cíclica o periódica, de carácter indefinido, y no meramente temporal y puntual.
- Por todo lo anteriormente expuesto, y dado el carácter fraudulento de la contratación, el TSJ declara el derecho de los trabajadores a que todos los períodos trabajados se consideren como de trabajos fijos discontinuos, con reconocimiento de la antigüedad del primero de los contratos temporales suscritos.
Conclusión Lex@:
El Tribunal Supremo ha venido estableciendo las diferencias entre el contrato temporal y el contrato indefinido fijo discontinuo. Por un lado, el contrato temporal está justificado cuando «la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular«. Por otro, el fijo discontinuo es válido «cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad«. Esto es, el contrato fijo discontinuo será válido en el supuesto de trabajos cíclicos o periódicos, de carácter indefinido, y no meramente temporales y puntuales.