
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 6 de junio de 2024.
Resumen:
El TSJ de Canarias considera que la adaptación solicitada es considerada desproporcionada al no justificar la necesidad de ambos progenitores de tener libres las tardes.
Supuesto de hecho:
- El trabajador presta servicios como gerente para la empresa bajo un contrato indefinido a tiempo completo y con una antigüedad del 18 de abril de 2016.
- Desde el 4 de septiembre de 2023 la trabajadora se encuentra en reducción de jornada a razón de 26.5 horas semanales.
- Diez días más tarde solicitó concreción horaria con un horario y jornada de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
- La pareja de la trabajadora también trabaja en la empresa teniendo este un horario de 6.00 a 14.00 horas.
- El centro rechazó sus pretensiones al entender que no procedía la concesión de este horario, entendiendo que su pareja podía hacerse cargo de los hijos por la tarde y ofreciéndole opciones para que trabaje en el turno de noche.
- La trabajadora, disconforme, presentó recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la trabajadora tiene derecho a la concreción horaria y si la empresa actuó de forma motivada y razonable en su denegación.
- En primer lugar, el artículo 22 del convenio colectivo de aplicación da derecho a la adaptación de jornada en base al derecho de conciliación de la vida laboral y personal, pudiendo ser denegado por la empresa de manera motivada.
- En este caso, la empresa negó la adaptación por razones organizativas y productivas que quedan acreditadas en la sentencia.
- Además, la empresa ofreció otras alternativas a la trabajadora para que pudiera compatibilizar su trabajo con el cuidado de sus hijos por las tardes, siendo este en el turno de noche.
- Asimismo, argumenta la empresa que la concreción horaria que propone perjudicaría negativamente al resto de trabajadores.
- Además, la pareja de la trabajadora cuenta con un horario que le permite tener las tardes libres, lo cual razona también la negativa por parte de la empresa a esta concesión.
- Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso del trabajador y confirma la negación de la petición por parte de la empresa.
Conclusión Lexa:
El TSJ de Canarias concluye que el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto y que debe valorarse en función de la razonabilidad y proporcionalidad, considerando necesidades organizativas de la empresa. Por lo tanto, la negativa por parte de la empresa a la concreción horaria resulta adecuada.