
La Audiencia Nacional avala el ERTE por causas derivadas del Covid-19 de una empresa, a pesar de que parte de la plantilla pueda teletrabajar, ya que lo importante en estos casos es que los empleados se adapten a las necesidades productivas de la empresa.
Supuesto de hecho
Una empresa del sector de automoción prevé una caída de ingresos del 19.4% para el mes de marzo de 2020 y del 63,6% para el mes de abril debido a la crisis del COVID 19.
Para solucionarlo, la empresa decide tramitar un expediente de regulación de empleo (ERTE) por causas organizativas y productivas con la intención de suspender los contratos de toda la plantilla durante seis meses (de abril a septiembre).
La comisión negociadora solicita la nulidad del ERTE por diversos motivos, entre ellos, al entender que la mayoría de los trabajadores podía prestar su servicio en régimen de teletrabajo.
Consideraciones jurídicas
La cuestión litigiosa consiste en determinar si el hecho de que la mayoría de los empleados pueda teletrabajar impide al empresario realizar un ERTE vinculado al COVID-19.
En primer lugar, la Sala recuerda que los expedientes temporales de regulación de empleo por causas relacionadas con el COVID 19 persiguen mitigar el impacto negativo de la pandemia sobre el empleo y la actividad económica.
Sin embargo, razona, la implementación y priorización del teletrabajo durante la pandemia del COVID-19 obedece principalmente a motivos sanitarios, ya que se trata de una forma de desarrollo de la prestación laboral en la que se minimizan los contactos interpersonales y el consiguiente riesgo de contagio.
En cambio, la suspensión temporal de los contratos adoptada por la empresa obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.
Por tanto, resulta carente de toda lógica suponer que la situación de crisis de la empresa que pudiera implicar un excedente coyuntural de plantilla desaparezca por el hecho de que los servicios se presten en régimen de teletrabajo.
Conclusión Lex@
Para la Audiencia Nacional, el hecho de que parte del personal pueda prestar servicios en régimen de teletrabajo y que el teletrabajo se configurara como “preferente”, no impide a la empresa promover un expediente de regulación de empleo (ERTE) cuando sea necesario ajustar las necesidades productivas de la empresa por el Covid-19. En consecuencia, la sentencia avala el ERTE solicitado por una empresa del sector de la automoción, aunque los trabajadores puedan, o no, teletrabajar.
