STS (Sala de lo Social), de 26 de enero de 2011 (PROV 2011, 46035). Administraciones públicas y personal a su servicio; Jornada Laboral.
El permiso por asuntos particulares que regula el art. 48.1 k) del Estatuto Básico del Empleado Público no es precepto de derecho necesario, prevaleciendo el Convenio Colectivo que regula de manera completa el conjunto de derechos y obligaciones que se refieren al personal laboral incluido en su ámbito de aplicación.
•Supuesto de hecho
En el presente caso se dictó Sentencia de 03/06/09 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Bilbao que estimó la demanda reconociendo el derecho del personal laboral de la Universidad del País Vasco a disfrutar de 6 días por asuntos particulares. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por Sentencia de 12/01/2010 , desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por dicha Universidad .
•Criterio o ratio decidendi
El TS recuerda como ya en sus Sentencias de 7 y 9 diciembre 2010 declaró que la cuestión controvertida pasa por la interpretación de los arts. 7, 48.1 k) y 51 del EBEP (RCL 2007768), teniendo en cuenta además la naturaleza y fuerza de obligar de los convenios colectivos estatutarios.
En este caso se considera que el permiso de 6 días que recoge el precitado art. 48.1 k) EBEP no constituye una norma de derecho necesario que obligue a modificar el contenido concreto de un Convenio colectivo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. La remisión que el art. 51 EBEP efectúa para el régimen de permisos del personal laboral "a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente" no se puede interpretar en el sentido de que deba ser aplicada en todo caso y con preferencia absoluta la normativa estatutaria sobre la convencional en materia de permisos.
Estima el recurso se casación interpuesto por la Universidad del País Vasco.
•Documentos relacionados
Véanse:
- STS de 8 junio 2009 (RJ 2009, 5858).
- STS de 7 diciembre 2010 (PROV 2011, 29515).
- STS de 9 de 12 de 2010 (PROV 2011, 29543).