LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 10:25:49

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

¡Alto! …. por la rampa del garaje

Eva Hernández Guillén
Licenciada en Derecho

STS (Sala de lo Civil), núm. 560/2009, de 17 de julio de 2009 (RJ 2009, 3162) Propiedad Horizontal Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios Elementos comunes

Interior de un garaje

Acceso por patios y ascensores del edificio de quien no siendo propietario de vivienda, lo es de una plaza de garaje.

  • Supuesto de hecho
    Comunidad de Propietarios que recurre en casación por interés casacional la decisión de declarar nulo un acuerdo de la misma por el que se niega el acceso por los patios y ascensores a los garajes de quienes no sean propietarios de viviendas en la Comunidad.
  • Criterio o ratio decidendi
    El  TS declara que no existe identidad sustancial de contenidos entre la sentencia recurrida y las sentencias del Supremo alegadas. En el caso de autos la única forma de entrada por los peatones desde el zaguán es la rampa del garaje de uso exclusivo para los vehículos. Por consiguiente no hay equiparación alguna del supuesto de hecho con aquellos casos en los que además de la rampa desde el zaguán, existe una entrada independiente para el uso de peatones.
    El Alto Tribunal confirma la nulidad del acuerdo de la Junta, permitiendo al propietario de plaza de garaje pero no de una vivienda en la misma Comunidad, que acceda utilizando los portales y los ascensores, al no existir otra entrada externa al garaje que la rampa de vehículos.
  • Documentos relacionados
    Confronta en el mismo sentido:
    • SAP Barcelona de 26 de febrero de 2001 (AC 2001, 1312)
    • SAP Vizcaya de 5 de noviembre de 2003 (JUR 2004, 35994)

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz