STS (Sala de lo Civil), núm. 560/2009, de 17 de julio de 2009 (RJ 2009, 3162) Propiedad Horizontal Impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios Elementos comunes
Acceso por patios y ascensores del edificio de quien no siendo propietario de vivienda, lo es de una plaza de garaje.
- Supuesto de hecho
Comunidad de Propietarios que recurre en casación por interés casacional la decisión de declarar nulo un acuerdo de la misma por el que se niega el acceso por los patios y ascensores a los garajes de quienes no sean propietarios de viviendas en la Comunidad. -
Criterio o ratio
decidendi
El TS declara que no existe identidad sustancial de contenidos entre la sentencia recurrida y las sentencias del Supremo alegadas. En el caso de autos la única forma de entrada por los peatones desde el zaguán es la rampa del garaje de uso exclusivo para los vehículos. Por consiguiente no hay equiparación alguna del supuesto de hecho con aquellos casos en los que además de la rampa desde el zaguán, existe una entrada independiente para el uso de peatones.
El Alto Tribunal confirma la nulidad del acuerdo de la Junta, permitiendo al propietario de plaza de garaje pero no de una vivienda en la misma Comunidad, que acceda utilizando los portales y los ascensores, al no existir otra entrada externa al garaje que la rampa de vehículos. -
Documentos relacionados
Confronta en el mismo sentido:
- SAP Barcelona de 26 de febrero de 2001 (AC 2001, 1312)
- SAP Vizcaya de 5 de noviembre de 2003 (JUR 2004, 35994)