Terrorismo. Tutela judicial efectiva. Derecho a un juez imparcial STS (Sala de lo Penal) 32/2011, de 2 febrero 2011 (RJ 2011, 457).
- Supuesto de hecho
La Presidenta del Tribunal se dirigió al condenado preguntándole si condenaba la violencia de ETA, y al responder el acusado que no contestaría a esa pregunta, la Magistrada comentó, de malas formas, que «ya sabía yo que no me iba a contestar a esta pregunta».
-
Criterio o ratio decidendi
Esa forma de comportamiento significa que en ese momento la Presidenta del Tribunal y ponente de la Sentencia estaba expresando un prejuicio en contra del acusado.
La Sentencia realiza asimismo un recorrido sobre la jurisprudencia habida sobre imparcialidad judicial.
- Normativa considerada
- Constitución Española, art. 24
- Jurisprudencia y bibliografía relacionada
- Sentencia del TC 60/2008 (RTC 200860)
- Sentencia del TEDH de 6 enero 2010 (TEDH 20103)
- Sentencia del TS núm. 538/2008, de 1 de septiembre (RJ 20085487)
- Véase "El derecho al juez imparcial: luces y sombras en la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional", de Rafael Jiménez Asensio, (BIB 2001502).