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Blog de Revista Aranzadi Doctrinal

¡Ciberocupante al ataque!

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Barcelona (Sección 15ª), núm. 182/2009, de 21 mayo (AC 2009, 1551) Propiedad industrial.

Tres personas sujetando cada uno un cartel con un dibujo de la letra w
    • El enjuiciamiento de la acción negatoria de violación de marca en el ámbito marcario no permite entrar a enjuiciar prácticas de «cybersquatting» o de obtención de mala fe de nombres de dominio ni declarar la titularidad o el derecho sobre los mismos. Supuesto de hecho 
    Conflicto entre nombre de dominio en internet «mundial.com» y marca registrada «mundial». Acción negatoria de violación de marca interpuesta por «ciberocupante» a los solos efectos de evitar la ejecución de resolución dictada por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ordenando la transferencia de su nombre de dominio a la demandada.
  • Criterio o ratio decidendi
    El enjuiciamiento de la acción negatoria de violación de marca en el ámbito marcario no permite entrar a enjuiciar prácticas de «cybersquatting» o de obtención de mala fe de nombres de dominio ni declarar la titularidad o el derecho sobre los mismos. Actora que, bajo la apariencia de la acción negatoria, que no ejercita propiamente, pretende una declaración propia de una acción declarativa de titularidad o de una acción reivindicatoria que el tribunal no puede emitir por carecer de competencia.
    La competencia de los juzgados de lo mercantil para conocer de las acciones por infracción de marcas, en particular y en relación a los nombres de dominio, se ciñe a las infracciones de una marca por el uso por tercero de la marca como nombre de dominio, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el art. 34.2 LM y, mediante el ejercicio de la acción negatoria, para declarar que un determinado uso de un nombre de dominio no infringe una marca registrada por no concurrir los presupuestos de dicho artículo.
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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

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  • Isabel Burusco Elizondo
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