SAP Barcelona (Sección 15ª), núm. 182/2009, de 21 mayo (AC 2009, 1551) Propiedad industrial.

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- El enjuiciamiento de la acción negatoria de violación de marca en el ámbito marcario no permite entrar a enjuiciar prácticas de «cybersquatting» o de obtención de mala fe de nombres de dominio ni declarar la titularidad o el derecho sobre los mismos. Supuesto de hecho
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Criterio o ratio decidendi
El enjuiciamiento de la acción negatoria de violación de marca en el ámbito marcario no permite entrar a enjuiciar prácticas de «cybersquatting» o de obtención de mala fe de nombres de dominio ni declarar la titularidad o el derecho sobre los mismos. Actora que, bajo la apariencia de la acción negatoria, que no ejercita propiamente, pretende una declaración propia de una acción declarativa de titularidad o de una acción reivindicatoria que el tribunal no puede emitir por carecer de competencia.
La competencia de los juzgados de lo mercantil para conocer de las acciones por infracción de marcas, en particular y en relación a los nombres de dominio, se ciñe a las infracciones de una marca por el uso por tercero de la marca como nombre de dominio, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el art. 34.2 LM y, mediante el ejercicio de la acción negatoria, para declarar que un determinado uso de un nombre de dominio no infringe una marca registrada por no concurrir los presupuestos de dicho artículo. -
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Confronta en el mismo sentido:- SAP Zaragoza (Sección 5ª), núm. 528/2002, de 24 septiembre (AC 2002, 1633).
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