STEDH, de 26 de febrero de 2009 (TEDH 2009, 28) Protección de la propiedad. Delitos monetarios. Decomiso. Control de cambio. Aduanas. Circulación de capitales y blanqueo de dinero.
El TEDH considera que existió violación del artículo 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio por la sanción "desproporcionada" de confiscación y multa impuesta a un delito monetario por no haber declarado en la frontera con Andorra la cantidad en efectivo que transportaba.
- Supuesto
El demandante, ciudadano holandés residente en Andorra, fue registrado por la policía en la frontera entre Andorra y Francia, tras negar que llevara cantidad alguna en metálico que declarar, encontrándose en el vehículo billetes por un importe de 233.056 euros, que justificó posteriormente haber sacado de un banco andorrano para adquirir un inmueble en Amsterdam. Fue condenado por un delito monetario de incumplimiento de la obligación de declarar en la aduana las cantidades que superen los límites legales al decomiso del montante total de lo no declarado más un multa equivalente a la mitad de lo decomisado. -
Criterio
El TEDH, tras considerar los intereses en conflicto y teniendo en cuenta que la injerencia estaba prevista por la ley, cuya finalidad es la lucha contra el blanqueo de capitales provenientes de actividades ilícitas, da la razón al demandante, al considerar que la sanción impuesta era desproporcionada por no haber podido probar el origen ilícito del dinero, de ahí que exista violación del derecho a la propiedad recogido en el art. 1 del Protocolo núm.1 (RCL 1999, 1190). -
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